Donde me puedo informar si en el piso donde me encuentro de alquiler esta en proceso de embargo ??

Buenas noches llevo desde septiembre del 2013 en un piso de alquiler renovando con contrato de año en año , resulta que los primeros meses le ingresaba por banco hasta que un dia me dijo el propietario que no porque tenia embargos en los bancos, la cuestion que yo le hago un recibo y el lo firma y asi hemos quedado en acuerdo , pero a casa no para de llegar notificaciones del juzgado de embargos que no se de que son porque yo no las cojo y me gustaria informarme donde me pueden dar la informacion si la propiedad donde yo estoy actualmente vivo esta en proceso de embargo o no y si fuese asi que consecuencias tengo yo , muchas gracias

Respuestas de otros profesionales:
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ROMAVIPE ABOGADOS

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Abogado de Torrent especializado en Derecho de Familia

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Hola, es muy fácil, simplemente tiene que ir al Registro de la Propiedad del lugar donde pertenezca la vivienda, y pedir una nota simple. Ahí aparecerán los embargos que tenga la finca, o las certificaciones, etc....Si no entiende la nota simple, puede pasarse por nuestro despacho y le asesoraremos adecuadamente, ya que incluso podría personarse en el procedimiento judicial que se hubiera iniciado. Nos puede encontrar en Torrent, avda. El Vedat nº 25-3º Dcha, o llamarnos por teléfono. Un saludo,

Rosa María Viera-Abogada en ROMAVIPE ABOGADOS

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ABOGADO RUIDO VALENCIA RAUL BURGOS MANCHA
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Buenos días.

En principio, los embargos que recibe el propietario pueden ser embargos de cuentas corrientes, sueldos/pensiones o bienes muebles, no tienen porqué ser embargos del piso.

De todos modos, si existe algún embargo sobre el inmueble constará en el Registro de la Propiedad. Pide una nota simple del piso en el Registro que corresponda. En la web www.registradores.org puedes localizar el registro que corresponde al piso, en el caso de que haya varios en el municipio de ubicación.

Un saludo.

Raúl Burgos

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ABOGADO MEDIACION VALENCIA DNC ASOCIADOS
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La información la puedes solicitar al Registro de la Propiedad, tendrás que pedir una nota simple donde consten las cargas, si está embargada la vivienda te aparecerá el embargo y qué juzgado lo lleva, lo normal es que acudas al juzgado correspondiente como interesado en el asunto y comuniques el arrendamiento, la Ley de Arrendamientos Urbanos obliga a mantener al inquilino durante tres años, por lo que en principio quien se quedara con la vivienda tendrá que mantener el contrato de alquiler por el tiempo restante

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HDH ABOGADOS VALENCIA

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Abogado de Valencia especializado en Derecho Civil General

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Buenas tardes,

lo que puedes saber, si el piso está ya con el embargo anotado en el registro de la propiedad, es pedir una nota simple del registro correspondiente, por ejemplo, si es de Alzira, tendrás que pedirlo allí. Son unos 4 euros. Si no está anotado el embargo, pero hay un proceso de ejecución, pide la información en el juzgado correspondiente, un saludo.

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Bufete Amorós, S.L.P.

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Abogado de Valencia especializado en Derecho Fiscal

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Buenos días,
A la vista de su consulta, le recomiendo que solicite una nota simple en el Registro de la Propiedad de la localidad dónde esté ubicado el inmueble, dónde constarán las actuales cargas y gravámenes vigentes sobre el mismo.
Para cualquier aclaración adicional, por favor, contacte con nosotros a través de la dirección de correo: miriamcortes@bufete-amoros.com

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Abogado Gandía - Daniel Furió Moncho

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Abogado de Gandia especializado en Derecho Concursal

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Acuda al Registro de la Propiedad y solicite una nota simple. Puede sacarla por Internet en www.registradores.org. En principio a usted como arrendatario no le afecta la situación del propietario, al menos hasta que finalice el contrato.

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Abogado Gandía - Daniel Furió Moncho

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Abogado de Gandia especializado en Derecho Concursal

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Solo puede tener la información, si efectivamente se ha producido el embargo y se inscribe el registro de la propiedad que al ser público, puede Vd. consultar. Saludos.

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Puede hacer la consulta en el registro de la propiedad. En caso de que a consecuencia del embargo cambie la propiedad, deberá respetar su contrato salvo alguna excepción personal del nuevo propietario.

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