Duda sobre caso de posible denuncia
Ley de segunda oportunidad Zaragoza JUAN MANUEL PALACIO MARCO
Abogado de Zaragoza especializado en Responsabilidad Civil
Regulacion del Codigo Penal.
Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público
Artículo 202
1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
Atentamente
Abogado desahucios Zaragoza MARIN ABOGADOS, S.L.P.
Abogado de Zaragoza especializado en Derecho Civil
Buenas tardes,
Si se interpuso denuncia, les llegará una citación.
Si la reciben finalmente, no duden en contactar con nosotros.
Saludos.
Abogado accidentes Sevilla Silvia De Talavera Gawronska
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Civil
Buenas tardes, si se interpuso denuncia les llegara la citación para declarar.
Un saludo