Duda local en comunidad de propietarios
Abogado Las Palmas - Adrián Mayor Valerón
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho Civil
Buenas tardes.
La obtención de la Licencia de apertura es una obligación de tipo administrativo que compete únicamente al comerciante, acreditando que el local cuenta con las condiciones adecuadas para acoger la actividad económica a la que el empresario se va a dedicar. La Comunidad no tendría responsabilidades salvo que fuera la propia Comunidad la que explotara la cafetería.
Pero tenga en cuenta que es posible realizar la actividad sin licencia, pues desde la Ley12/2012 si se reúnen ciertos requisitos, puede sustituirse la licencia por una Declaración Responsable de inicio de actividad al Ayuntamiento. Es lo que se ha dado en llamar "licencia exprés". Es posible que quien explote el local no tenga licencia, pero haya tramitado la declaración responsable.
Un cordial saludo.
Abogado de Familia Las Palmas Ruano Abogados
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho Tributario
Las posibles irregularidades sobre licencia de la cafeteria le afectarán al titular del negocio. Las del local, al propietario del mismo. En principio los vecinos no tendrán que soportar otro perjuicio que el que pueda derivar de tener un negocio que a lo mejor no tiene las medidas de extracción de humos, insonorización etc que pudieran serle exigibles. No obstante, habria que examinar el caso concreto, si por ejemplo existe un contrato de explotación entre la Comunidad de Bungalows y el titular de la cafeteria.
ABOGADO DIVORCIO OVIEDO GONZALEZ LAVIADA ABOGADOS
Abogado de Oviedo especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes:
la falta de licencia de apertura de cafetería afecta al titular del negocio. La comunidad de propietarios no tiene responsabilidad alguna salvo que sea la titular del negocio de cafetería.
un saludo.
Ana laviada
www.laviadaabogados.com