Dudas sobre la vecindad civil de mi padre fallecido.
La vecindad civil de su padre, si no otorgó acta notarial en contra, es aquella en la que residió los últimos diez años. (art. 14 del Código civil). Si a usted no le interesa que sea la catalana, habría que determinar si existen pruebas de donde residió. Otro aspecto importante es el lugar donde otorgó testamento y qué decía en el acta de testamento, porque si lo otorgó en Cataluña y decía que tenía vecindad civil catalana, eso va en contra de su planteamiento.
Interponer un pleito para que se declare que el testamento está sujeto a derecho común podría hacerse pero solamente en el caso de poderse acreditar que no residió en Cataluña los últimos diez años.
Para cualquier aclaración que precise, no dude en ponerse en contacto.
Ignacio Tomás
Abogado
Itomas@dorigaportabella.com