Ejecución de títulos no judiciales
ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
Abogado de Valdepeñas especializado en Arbitraje
Buenas tardes. Lo que comenta no es mas que una cancelación anticipada previa a la ejecución judicial de un préstamo. La pignoración de las acciones lo mismo que la hipoteca solo son garantías adicionales para cubrir el riesgo de impago. Ello no significa que la ejecución se limite a esas acciones pignoradas o a la finca hipotecada ya que el artículo 1911 del código civil deja claro que su responsabilidad es universal o lo que es igual por todos sus bienes presentes y futuros y lo que se busca con la ejecución es precisamente esa responsabilidad. Otra cosa es como se justifica en cada ejecución concreta la extensión de los bienes que sirven para satisfacer el pago. Y por cierto la oportunidad de poner fin al procedimiento a través del pago está siempre en mano del deudor. En fin que no es algo extraño lo que comenta. En todo caso no sé si ha instado con anterioridad al requerimiento de documentación del banco la realización de la garantía sobre sus acciones ni si la cotización de estas en el momento que se produjo su demora en el pago cubría el monto de la deuda.