Ejecución de títulos no judiciales

Hice un préstamo en Ruralcaja en el 2007 de un importe de 30.000 € , por ello di una garantías de acciones por un valor 60.000 € que fueron pignoradas ante notario. Cuando me faltaban unos 6000€ a pagar me encontraba en una mala situación económica que fui a comentarlas al director del banco, el cual me pidió unos cuantos documentos que le envié por mail. Cual fue mi sorpresa cuando recibí notificacion del juzgado en la que la entidad bancaria me demandaba y encima me pusieron un embargo del valor reclamado sobre mi vivienda . ¿porque no lo hicieron con la acciones ? llevamos años de juicios y aun tengo el embargo y la pignoración de las acciones . Doble pena . El asunto esta ahora en la audiencia porque el juzgado no resolvió cometiendo una incongruencia omisiva . Espero que la audiencia me dará la razón y me quitara el embargo quedando las acciones como garantías. ¿Alguien tiene idea de un caso parecido?

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ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
Contestado

Buenas tardes. Lo que comenta no es mas que una cancelación anticipada previa a la ejecución judicial de un préstamo. La pignoración de las acciones lo mismo que la hipoteca solo son garantías adicionales para cubrir el riesgo de impago. Ello no significa que la ejecución se limite a esas acciones pignoradas o a la finca hipotecada ya que el artículo 1911 del código civil deja claro que su responsabilidad es universal o lo que es igual por todos sus bienes presentes y futuros y lo que se busca con la ejecución es precisamente esa responsabilidad. Otra cosa es como se justifica en cada ejecución concreta la extensión de los bienes que sirven para satisfacer el pago. Y por cierto la oportunidad de poner fin al procedimiento a través del pago está siempre en mano del deudor. En fin que no es algo extraño lo que comenta. En todo caso no sé si ha instado con anterioridad al requerimiento de documentación del banco la realización de la garantía sobre sus acciones ni si la cotización de estas en el momento que se produjo su demora en el pago cubría el monto de la deuda.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado