Embarazada y con contrato por obra o servicio: ¿pueden despedirme?

Buenos días,

Llevo trabajando para una empresa de hostelería como camarera desde el mes de junio. El contrato de trabajo se me ha realizado hace un mes y se me hizo por obra o servicio poniendo en el contrato que es de media jornada como ayudante de camarero y la duración según contrato es por el periodo estival.
El periodo estival finalizo antes de la realización del contrato y esta persona me sigue pagando con nóminas firmadas mes a mes. ¿Es legal esto?

Mi jefe está enterado por mi misma, desde que entré a trabajar, que estoy en un proceso de fecundación in vitro.
Ahora, ya estoy embarazada de una semana y él lo sabe, ya que se lo comuniqué. Es posible que requiera de baja por riesgo del embarazo.

Mi pregunta es simple: me gustaría saber si tengo derecho a la baja por riesgo del embarazo con posterior baja por maternidad. ¿Me puede despedir? ¿Cobraré la baja? ¿Ha de guardarme el puesto de trabajo durante la baja?

Muchas gracias de antemano.

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Según la información que facilita, a priori el contrato ya cumplió la causa por la que se le contrató, por lo que si sigue trabajando ese contrato ya está en fraude de ley y a todos los efectos podría considerarse indefinido. Si le despidieran podría solicitar la improcedencia y percibir la indemnización correspondiente. Ahora bien, si se encuentra embarazada y su empresa lo sabe, el despido seria nulo.

En cuanto a la prestación por riesgo por embarazo, depende de la mutua que lo estime o no que Vd tenga derecho a ella, ya que depende de múltiples factores. Si no se la dieran podría estar de baja médica cobrando lo que le corresponda hasta que de a luz que sera cuando perciba la prestación por maternidad durante 16 semanas.

Si necesita ayuda para solicitar dichas prestaciones o para defenderse ante un posible despido de la empresa, no dude en contactar con nosotros en el telefono que viene en nuedtro perfil o en nuestra web. Estamos en Calle Orense 8, 1a planta 28020 Madrid (metro Nuevos Ministerios). CONSULTA PRESENCIAL GRATUITA

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Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Buenas tardes,

Usted lo primero que debe saber es que tiene un contrato en fraude, puesto que ya ha pasado el periodo por el que se la contrató, por lo tanto, usted debería de tener un contrato indefinido.

Por ello no le pueden despedir y más a cuando usted ha avisado de su embarazo porque sino sería un despido improcedente, y entonces debería de demandar a la empresa con su conciliación previa, solicitando la indemnización que le corresponda. Lo que debería hacer es enviarle por email o en algún sitio que quede constancia, no de viva voz, que está embarazada por si surge algún problema.

La baja debe de dársela la mutua que tenga por su empresa, y tiene que guardarle su puesto de trabajo hasta que se incorpore después de la baja por riesgo, de la baja de embarazo y de la baja por lactancia.

Espero que le sirva la respuesta, para cualquier consulta estamos a su entera disposición.

Reciba un saludo cordial.

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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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No puede despedirla por estar embarazada. El contrato por obra o servicio determinado, en principio, finaliza cuando termine la obra o la prestación del servicio para el que fue contratada. En cualquier caso, la duración máxima se fija en tres años para los celebrados, como es su caso, después del 18 de junio de 2010, prorrogables 12 meses más por vía de Convenio Colectivo. Por otra parte tiene Vd. todos los derechos que tiene cualquier trabajadora, bajas y reserva del puesto de trabajo durante la baja incluidos.

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