Embargo de bienes muy superiores a la deuda

¿Es posible el embargo de un bien cuando la deuda no supera los 300€? ¿Por qué?

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Estrado Abogados

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Abogado de Ourense especializado en Responsabilidad Civil

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Buenos días,
Efectivamente cuando existe una deuda se procede a embargar (tras una serie de trámites de los que debería estar notificado) los bienes o derechos de que disponga el deudor. Existe una preferencia de lo más fácilmente liquidable a lo menos, por lo que lo primero que tratarían de trabar para su posterior embargo sería el dinero de las cuentas bancarias, no habiendo encontrado o no siendo suficiente para satisfacer la deuda, se procede a embargar el resto de los bienes, imagino que sólo han encontrado su vehículo. A pesar de que la deuda tenga aun valor inferior al del vehículo, se procederá a su subasta igualmente salvo que usted liquide la deuda pendiente (lo cual puede hacer hasta el propio día de la subasta), que seguramente hoy en día no será de 300 € pues hay intereses y costas a sumar. Si se consigue vender en subasta su vehículo, con el dinero recaudado pagarán la deuda y el resto se lo devolverán.
No dude en contactarnos para cualquier consulta.
Saludos cordiales.
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Ballesteros & Ruiz Abogados

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenos días, el embargo de bienes siempre será posible, independientemente del importe de la deuda. El objetivo del embargo es siempre la satisfacción de la deuda, así que lo más fácil es embargar cuentas corrientes, depósitos.. etc, en el caso de bienes patrimoniales, estos se subastan y de ahí se cobra deuda e intereses. Si el valor obtenido de lo subastado, supera el valor de la deuda , una vez saldada esta, lo sobrante se reintegrará. En el caso de bienes inmuebles, el embargo se inscribe en el Registro de la Propiedad como una carga más de la finca.

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Antonio Araújo Domínguez

Antonio Araújo Domínguez

Abogado de Ourense especializado en Derecho de Familia

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Buenos días, el tema de embargos depende de la clase de deuda que haya contraído. Con la información que usted suministra la respuesta es sí, aunque depende de los casos. Si lo desea podemos mantener una entrevista personal para conocer los detalles de su caso y darle una respuesta en firme. Puede ponerse en contacto con nosotros en nuestra dirección de Alameda do Cruceiro Nº 7B Of. 3 OURENSE. A la espera de sus noticias reciba un cordial saludo. Antonio Araújo. Abogado.

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Si no existe metálico, dinero en cuentas, etc., es posible que se embarguen otros bienes, porque se trata de obtener una garantía o un medio de cobro de la cantidad adeudada, al no obtenerse de otro modo y haber cauces procesales que prevén esta solución para determinados casos. Espero haber sido útil, saludos cordiales.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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De conformidad con el articulo 607 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sí que es posible el embargo. Ahora bien, usted puede levantar el embargo pagando la deuda correspondiente. Le sugiero que llegue a un acuerdo con el acreedor.

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