Embargo de cuenta bancaria

Buenas tardes. Soy viuda , de 58 años, sin trabajo desde 2012. Mi único ingreso es una pensión de viudedad de 441 €. Ayer, al ir a sacar dinero, me encuentro la cuenta embargada. Reza así: Embargo. Requerimiento ejecutivo. En ese momento la cuenta tenía un saldo de 288€. Arrastro una deuda con Hacienda desde 2008, unos 8.000€, -puede que más con los intereses de demora-, a la que no he podido hacer frente. No tengo bienes, ni patrimonio, ni nada a mi nombre. Con ese ingreso mínimo malvivimos mi hija y yo, ella tampoco tiene trabajo. ¿Qué puedo hacer? Muchas gracias.

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ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SEVILLA María del Carmen Rosa Morón
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Buenas tardes:
Debe concertar cita con el Organismo del embargo, Hacienda en este caso, y acreditar mediante Certificado de su pensión, que ese ingreso en banco corresponde con su pensión de viudedad. También es aconsejable que junto al Certificado de pensión del INSS, también acompañar del INEM que indique que no percibe nada, ningún tipo de prestación de ese organismo.
Lo salarios y prestaciones por debajo del Salario mínimo interprofesional son inembargables, pero cuando pasan a la cuenta bancaria pierden ese concepto salvo que se acredite como tal, Sólo puede usted hablarlo como titular e interesado directo, no otra persona, saludos.

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Le han embargado lo que tenía en una cuenta, por lo que quien ha embargado no sabe de donde procede ese dinero y será usted quien tenga que probar en Hacienda que ese dinero corresponde al único ingreso que tiene de su pensión de viudedad y que, por su escasa cuantía, no se lo pueden embargar. Otra cosa es lo que tarde en recuperar lo indebidamente embargado. En todo caso, es previsible que lo que le ha pasado una vez, vuelva a suceder, por lo que se verá en las mismas o en peor situación si le pillan toda la pensión, por lo que trate de resolver este problema acudiendo a un abogado que le diga lo que tiene que hacer.

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Abogado Antequera - David Granados Espinar
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Si demuestra que el dinero de la cuenta proviene en exclusiva de la pensión, sería inembargable y por tanto tendrían que devolverle el dinero u no podrían embargar esa cuenta.

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ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
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Pues lo primero es ponerse en contacto con Hacienda y aclarar exactamente cuanto debe y en que conceptos. Que me temo dado el tiempo transcurrido que es bastante mas de esos 8.000 euros. Y luego estudiar formulas de pago y las acciones que aun puede ejercitar. Solicite su expediente.

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