Embargo de saldos disponibles en tarjetas de crédito
Le pueden embargar prácticamente de todo, los bienes se embargarán por el siguiente orden:
1.º Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
2.º Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
3.º Joyas y objetos de arte.
4.º Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
5.º Intereses, rentas y frutos de toda especie.
6.º Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
7.º Bienes inmuebles.
8.º Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
9.º Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
3. También podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.
No serán en absoluto embargables:
1.º Los bienes que hayan sido declarados inalienables.
2.º Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal.
3.º Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial.
4.º Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.
Un Cordial Saludo
Buenas tardes, si usted ha sido condenado judicialmente al pago de una deuda y no la ha abonado, el juzgado realiza una averiguación de sus cuentas corrientes, si está trabajando, si lo ha realizado y puede proceder al embargo de las cantidades correspondientes si tiene dinero en alguna de esas cuentas. Si necesita seguridad le animamos a que vaya al juzgado en el que se tramitó el asunto y pregunte, si tiene dudas podemos hacerlo nosotros por usted.
Gracias
Abogado Ley de Segunda Oportunidad Granada PREVENCIÓN LEGAL ABOGADOS
Abogado de Granada especializado en Derecho Civil
Buenos días. En caso de existir un procedimiento judicial ejecutivo contra usted pueden embargarle los saldos disponibles en cuentas corrientes de las que sea titular. Para conocer si existe actualmente algún embargo en su cuenta, puede consultarlo tanto en el Juzgado que esté tramitando el procedimiento como en su entidad bancaria.