Embargo en la cuenta común con mi pareja
ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE
Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia
Si la titularidad de la cuenta es común, se presume que el importe es al 50%, por lo que, por la deuda de uno, podrían embargar ese 50% que pertenece al deudor, pero no el 50% de la persona que no es deudora, que podrá pedir la devolución de ese embargo. En su caso quedamos a su disposición para dicho trámite.
Advocat Divorci Granollers GR LEGAL
Abogado de Granollers especializado en Derecho de Familia
Hola. Del redactado inicial de su consulta se desprende que usted y su pareja son titulares de la cuenta embargada. En ese caso, es posible el embargo realizado. En caso que no sea usted titular de la cuenta, sí que procedería la reclamación. Saludos.
Advocat Divorci Granollers GR LEGAL
Abogado de Granollers especializado en Derecho de Familia
Hola. Por lo que entiendo, si se trata de una cuenta común, ambos son titulares de la cuenta corriente, por lo que sí es posible el embargo que han realizado. En caso que no sea usted titular, sí que procedería realizar una reclamación. Saludos.
Si la cuenta es común como Ud. dice, le podrán embargar la cuantía total y nada podrá reclamar.