Embargo de mi nómina por culpa de ex

Buenos días, mi pregunta es la siguiente:
Yo ya sé que me embargan parte de mi nómina por deudas de este señor, ya que él no trabajaba ni tenía nada a su nombre.
A día de hoy está trabajando y supongo que le estarán embargando de su nómina. ¿Me pueden embargar a mi o me dejarán en paz?

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Abogado de Divorcios Santiago de Compostela NCS Abogados y Asociados
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Buenos días, sería indispensable saber si está, o estuvo casada legalmente y en que régimen matrimonial (gananciales, etc.) o si estamos hablando de una deuda adquirida por ambos, en la que ambos contrajeron una obligación en conjunto (independientemente del tipo de relación). Saber así mismo si se tramitó divorcio, liquidación de régimen matrimonial en su caso... En principio, comentarle que las deudas adquiridas por cualquiera de los cónyuges, constante matrimonio, con anuencia del otro, afecta a la comunidad de gananciales (bienes comunes, ingresos comunes,etc.) el acreedor puede cobrarse "el todo" de su nómina o de la de su esposo, ambos en principio, y a salvo de lo que se hubiese acordado con el acreedor, responden solidariamente (ambos por el todo), luego podrá repetirse (reclamarse) al otro deudor las cantidades abonadas a mayores, si es el caso. Pero como le comentamos, todo depende, de una serie de factores que es necesario comprobar con todo detalle a la vista de la documentación y conociendo el detalle exacto de la relación matrimonial u obligacional que les una o que les unía al momento de celebrarse el contrato. Le invito a concertar una cita en nuestro despacho (la primer cita es gratuita) y, a la vista de toda la documentación necesaria, se le asesorará debidamente. Un cordial saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado divorcio La Coruña - Jose Ramón Baña Caamaño
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Buenas tardes,

Que le embarguen a Vd., dependerá del carácter de la deuda que trae causa de los citados embargos. Es decir, es posible que continúen su nómina embargada, si la deuda es solidaria.

Quedo pendiente de resolverle más concretamente las dudas, si se pone en contacto con mi despacho.

Atte.;

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