Embargo pensiones impago alquiler

Hola,he sufrido un desahucio a finales del año pasado,ya estoy viviendo en otra casa,ahora me reclaman judicialmente unos 5.000€, entre cuotas impagadas y costas y demás sino me pone en la carta qué me embargarian yo no tengo nada de nada, vivo, con mi pensión de 367+107De suplemento y mi marido cobra929 €, la mía es no contributiva y la de mi marido sì.mi pregunta es, me puede el juez embargar cualquiera de las dos pensiones? Y si es que si que porcentaje.. MUCHAS GRACIAS

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Buenas tardes,

Lo primero que debe tener en cuenta es que las pensiones o salarios inferiores al Salario Mínimo son inembargables.

Por lo tanto no le pueden tocar sus pensión, la de su marido si era también titular o avalista del contrato de alquiler la pueden embargar pero solamente por valor de unos 90 o 100 euros al mes.

Le recomiendo que llegue a un acuerdo para pagar a plazos la cantidad que debe para evitar que se dispare por los intereses y las costas procesales. Si la propiedad de la vivienda conoce su situación económica puede aceptar un acuerdo pagando esos 100 euros al mes y así evitaremos que la deuda crezca.

Un saludo

Iban Fernández
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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenos días

Contestando a su pregunta, su pensión no puede ser embargada porque no llega a la cuantía del salario mínimo. (648 euros)

En cuanto a la de su marido, depende de a quién estaba el nombre del contrato, si sólo estaba a su nombre en principio no responde su marido si están casados en separación de bienes, ya que si quisieran que respondiera, deberían demandar a su marido, mientras que parece que la demanda es sólo contra usted, por lo que no pueden embargar esa cuenta.

Si desea una visita gratuíta para comentar el tema, estamos a su disposición.

Ignacio Tomás
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Advocat Divorci Mataró Mª TERESA ALIBERAS MORROS
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Primero hemos de saber si la deuda del alquiler es solo suya o también es de su marido. Si es solo suya, con la pensión que Ud. cobra resulta inembargable puesto que está por debajo del salario mínimo, si su marido también era titular del contrato o avalista, a él si le puede embargar una parte de la prestación que percibe, que estaría alrededor de 100€ mensuales. Si recibe una demanda judicial de reclamación le aconsejamos acuda a una bogado o en su caso solicite uno de oficio
Por otra parte puede llegar a un acuerdo de pagos fraccionados pero siempre es mejor que quede documentado por lo que sería conveniente acudir a un abogado.
Quedamos a su disposición. Saludos cordiales

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Abogado Compra Venta de Empresas Barcelona Javier Santos Giralt
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Hola, no se pueden embargar las pensiones apor debajo del salario mínimo ínter profesional ,si le parece correcto , podemos negociar con su banco para evitar que se incrementen los intereses.

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ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MADRID PADRINO ABOGADOS
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Buenas tardes, no se pueden embargar la pensiones que no superen el salario mínimo interprofesional. Un saludo
Noelia Padrino

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Abogado Extranjería Barcelona Patón Abogados
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Su pensión sería inembargable por ser inferior al salario mínimo interprofesional, y la de su marido dependerá de si también fue demandado o no, pues no le pueden embargar su cuenta si no hay una sentencia que lo condene a pagar. Un saludo de Patón Abogados

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Coincido con mis compañeros en que dependerá de quien fuera el o los titular/es del contrato, saludos.

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