Embargo total de la pensión

Buenos días,

Tengo un familiar al que le han embargado el total de la pensión que percibe por manutención.

Mi pregunta es si se puede embargar el total de su pensión porque a él no le queda nada de su pensión.
Supuestamente a él le tendría que quedar algo para vivir. Cobra 625€ y le quitan 600€.

Gracias

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenos días

La cuestión que usted plantea está regulada en el artículo 608 y 607 de la L.E.C.

El artículo 607 de la L.E.C. establece que deben unirse todas las percepciones de sueldos y pensiones, y entonces, de la suma total:

-Una cuantía equivalente al SMI (Salario mínimo) es inembargable: en este caso, los 645 primeros euros son inembargables.

-De un siguiente SMI (645 más) sólo el 30% puede embargarse

-De un siguiente SMI el 50%
-De otro, un 60%

Veamos un ejemplo: en total cobra 2000 euros mensuales entre sueldo y pensión.

Del primer tramo de 645 euros, no puede embargarse nada.
Del segundo, un 30% (193 euros)
Del tercero, un 50% (322 euros)
Del cuarto, hasta 2000, un 60% (es decir 2000 - 1935= 65x60%=39 euros.

Por tanto, de los 2000 euros podrían embargarse 554.-euros. A su amigo le quedarían 1446 euros mensuales para vivir.

En tema de alimentos, esta norma general no se aplica de modo automático, pero habría que presentar un escrito solicitando que sea de aplicación, porque si no no le queda nada para vivir. Habría que estudiar el caso concreto.

Ignacio Tomás
Abogado

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Abogado Divorcio Zaragoza Felipe Fernando Mateo Bueno

Abogado Divorcio Zaragoza Felipe Fernando Mateo Bueno

Abogado de Zaragoza especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes

Aunque en materia de pensión de alimentos la cuantía la decide el juez, por puro sentido común no se puede embargar el 100 %, por lo tanto mi consejo es recurrir esa decisión -si hay plazo- y si no hay plazo solicitar al juzgado que solo proceda al embargo de una parte.

Sin otro particular, quedo a su disposición para cualquier aclaración que pueda precisar

Reciba un atento y cordial saludo

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ELENA GUARDIOLA ADVOCATS

ELENA GUARDIOLA ADVOCATS

Abogado de Terrassa especializado en Derecho Penal Común

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En tema de pensión de alimentos, es el juez quien determina la cuantía a embargar, no está sujeto a la escala que existe para determinar cuanto se puede embargar.

Que tu familiar justifique su situación económica y que solicite la rebaja del importe, será el juez quien decida.

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Abogado Compra Venta de Empresas Barcelona Javier Santos Giralt
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La cantidad a embargar de La pensión de alimentos, la determina el juez, no está sujeto a ningún baremo.

Puede solicitar la variación de la cantidad de las pensiones futuras, por modificación de condiciones salariales.

Estamos a su disposición.

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Advocat Igualada - Josep Font Gabarró – Advocats
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No puede embargarse el salaria mínimo interprofesional, salvo por deudas de pensiones por alimentos.
Quedamos a su disposición.

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