Embargo total de la pensión
-
1 voto útil
Buenos días
La cuestión que usted plantea está regulada en el artículo 608 y 607 de la L.E.C.
El artículo 607 de la L.E.C. establece que deben unirse todas las percepciones de sueldos y pensiones, y entonces, de la suma total:
-Una cuantía equivalente al SMI (Salario mínimo) es inembargable: en este caso, los 645 primeros euros son inembargables.
-De un siguiente SMI (645 más) sólo el 30% puede embargarse
-De un siguiente SMI el 50%
-De otro, un 60%
Veamos un ejemplo: en total cobra 2000 euros mensuales entre sueldo y pensión.
Del primer tramo de 645 euros, no puede embargarse nada.
Del segundo, un 30% (193 euros)
Del tercero, un 50% (322 euros)
Del cuarto, hasta 2000, un 60% (es decir 2000 - 1935= 65x60%=39 euros.
Por tanto, de los 2000 euros podrían embargarse 554.-euros. A su amigo le quedarían 1446 euros mensuales para vivir.
En tema de alimentos, esta norma general no se aplica de modo automático, pero habría que presentar un escrito solicitando que sea de aplicación, porque si no no le queda nada para vivir. Habría que estudiar el caso concreto.
Ignacio Tomás
Abogado
Abogado Divorcio Zaragoza Felipe Fernando Mateo Bueno
Abogado de Zaragoza especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes
Aunque en materia de pensión de alimentos la cuantía la decide el juez, por puro sentido común no se puede embargar el 100 %, por lo tanto mi consejo es recurrir esa decisión -si hay plazo- y si no hay plazo solicitar al juzgado que solo proceda al embargo de una parte.
Sin otro particular, quedo a su disposición para cualquier aclaración que pueda precisar
Reciba un atento y cordial saludo
En tema de pensión de alimentos, es el juez quien determina la cuantía a embargar, no está sujeto a la escala que existe para determinar cuanto se puede embargar.
Que tu familiar justifique su situación económica y que solicite la rebaja del importe, será el juez quien decida.
Abogado Compra Venta de Empresas Barcelona Javier Santos Giralt
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil General
La cantidad a embargar de La pensión de alimentos, la determina el juez, no está sujeto a ningún baremo.
Puede solicitar la variación de la cantidad de las pensiones futuras, por modificación de condiciones salariales.
Estamos a su disposición.
Advocat Igualada - Josep Font Gabarró – Advocats
Abogado de Igualada especializado en Derecho Civil General
No puede embargarse el salaria mínimo interprofesional, salvo por deudas de pensiones por alimentos.
Quedamos a su disposición.