Reparto de la pensión de orfandad
Abogado Divorcio Zaragoza Felipe Fernando Mateo Bueno
Abogado de Zaragoza especializado en Derecho de Familia
-
1 voto útil
Buenas tardes
En primer lugar es necesario saber la edad del menor.
Pero en principio ni puede pedir ni se le tiene que dar, ya que el progenitor es quien administra los bienes del menor.
Sin otro particular, quedo a su disposición para cualquier aclaración que pueda precisar
Reciba un atento y cordial saludo
Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
Abogado de Móstoles especializado en Derecho de la Vivienda
-
1 voto útil
Si se trata de un menor de edad la pensión debe ser administrada por su progenitor. Si es mayor de edad (18 años) debería ser él quien administre la pensión, con obligación de contribuir o ayudar a su progenitor por los gastos que su presencia en el domicilio del progenitor ocasiona.
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
En el caso de un menor, el administrador de sus bienes es su progenitor, y el hecho de que reciba una pensión de orfandad no quiere dice que haya que entregarle el dinero a dicho menor, ya que esa pensión, en principio, es para cubrir sus necesidades, y es el progenitor el que debe administrar la pensión recibida, siempre en beneficio del menor
CASTRO & DEL POZO - ABOGADOS
Abogado de Alcalá de Henares especializado en Derecho Penal Común
La pensión de orfandad de un menor la debe administrar el progenitor con el que viva y tenga su custodia, por lo que no está obligado a darle nada.