Embargo vivienda seguridad social
ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
Abogado de Valdepeñas especializado en Arbitraje
Por lo que comenta parece que estamos en el inicio del procedimiento de apremio que no sólo se limita a ese embargo sino que además le exige que presente el título de propiedad del inmueble ya que de no hacerlo El Reglamento General de Recaudación prescribe lo siguiente en su Artículo 103.3
3. Cuando el deudor no presentare los títulos en el plazo señalado y se tratare de bienes inscritos, la Unidad de Recaudación Ejecutiva dirigirá mandamiento a los Registradores de la Propiedad para que, a costa de los deudores, libren certificaciones de los extremos que sobre la titulación dominical de tales bienes consten en el Registro.
Lo que significa que sele incrementarán los costes de la ejecución. Por tanto ante todo presente la escritura
Respecto a la obligación de notificar al cónyuge viene en ese mismo artículo en su número 2 dónde se dispone:
2 El embargo de bienes inmuebles se notificará al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores. En dicho acto se requerirá al deudor la entrega de los títulos de propiedad a efectos de la valoración y, en su caso, inmatriculación o inscripción de la finca embargada.
La cuestión no es sólo que se oponga frente a la administración sino que si hay adjudicación del uso de la vivienda conyugal derivada de la sentencia de divorcio lo haga constar también