Embargos de bienes arrendados.
Abogado Inmobiliario contrato de arras Mallorca deSalvador Real Estate Lawyers
Abogado de Palma de Mallorca especializado en Derecho de la Vivienda
Tras la última modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (por Ley 4/2013), el artículo 14 ha cambiado su regulación, que queda como sigue:
1. El adquirente de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad, arrendada como vivienda en todo o en parte, que reúna los requisitos exigidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, sólo quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador si el arrendamiento se hallase inscrito, conforme a lo dispuesto por los artículos 7 y 10 de la presente ley, con anterioridad a la transmisión de la finca.
2. Si la finca no se hallase inscrita en el Registro de la Propiedad, se aplicará lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 1571 del Código Civil (es decir, el comprador puede decidir si quiere que se extinga el arrendamiento). Si el adquirente usare del derecho reconocido por el artículo citado, el arrendatario podrá exigir que se le deje continuar durante tres meses, desde que el adquirente le notifique fehacientemente su propósito, durante los cuales deberá satisfacer la renta y demás cantidades que se devenguen al adquirente. Podrá exigir, además, al vendedor, que le indemnice los daños y perjuicios que se le causen.
Por tanto, es posible que, si se ejecuta el embargo de la vivienda (es decir, sale a subasta y alguien la compra), tu arrendamiento termine de forma anticipada (en caso de ser un arrendamiento de renta antigua, habría que analizar el régimen normativo aplicable).
Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
Abogado de Móstoles especializado en Derecho de la Vivienda
Embargar no es igual a quitar; significa que se hace una anotación para posteriormente sacar el bien en subasta, y ahí alguien se lo adjudica.
Al arrendatario no le quitan nada, pero tendría que pagar la renta al que se adjudicara el bien en la subasta.
Se puede embargar un bien infinitas veces, pero solo se adjudicará una vez a un nuevo dueño.
León Bendayán
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Inmobiliario
1) Si se puede embargar un bien arrendado.
2) Se puede embargar infinitas veces
3) El arrendatario puede ser desposjado del bien arrendado. Para saber si en este caso la respuesta es si o no, habría que saber más datos, el principal la fecha en la que se hizo el contrato.