¿Puedo reclamar daños a la comunidad de vecinos?

Tengo una plaza de garage alquilada junto con el piso. Hay goteras que supuestamente proceden de unas obras que se hicieron en el comedor de un colegio público hace dos años. El coche de mi inquilina ha resultado dañado por la cal y como consecuencia ha abandonado el piso antes del año que teníamos pactado en el contrato de alquiler.

Ni el administrador ni el presidente me han hecho caso durante este año. Sólo pedía un tejadillo como medida preventiva hasta que el colegio cerrara las obras. El coste es de 400 euros. Este verano el colegio volverá a hacer obras y yo no podré alquilar sabiendo el daño que puede producir. ¿Cómo puedo actuar? La última inquilina me firmó un documento en el que explica que la causa del abandono fue esta incidencia. Gracias de antemano.

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Buenas tardes:

Desde luego, puede usted reclamar los daños causado a la comunidad de vecinos. Asimismo, las comunidades tienen contratados seguros que cubren esas incidencias.

Por otro lado, al ser obras que realiza el colegio, puede que se éste el que deba responder de los daños. Para contestarle, necesitaríamos examinar toda la documentación de que dispone así como el caso concreto, incluso haciendo uso de un perito técnico experto en la materia.

Si lo desea puede concertar una cita con nosotros telefónicamente o en el correo electrónico anb.abogados@gmail.com

Esperando poder trabajar con usted, reciba un cordial saludo,

Ana Nikolaeva
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anb.abogados@gmail.com

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado de Oviedo especializado en Derecho del Trabajo

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Buenos días,

En cuanto a su consulta,comentarle que sería recomendable que un perito procediera a la inspección de la plaza de garaje para saber el origen de la gotera. En cuanto ese origen esté determinado, se procedería a reclamar por todos los daños causados, tanto al causante como a su compañía de seguros.
Estaríamos encantados de atenderle en nuestro despacho para profundizar más en el tema, y ver documentación al respecto. Tenemos oficinas en Gijón y en Oviedo, y la primera consulta sería totalmente gratuita. Nuestro teléfono de contacto es 985342589, y el correo electrónico, lexnor@lexnor.es.

Esperamos haber resuelto sus dudas,

A la espera de sus noticias.

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La comunidad de propietarios responde de los daños que puedan causarse a cualquiera de los comuneros. Por otra parte dicha comunidad ha de tener concertado un seguro que cúbralos daños que puedan producirse . Debe usted de acudir a un abogado experto por cuanto , es posible que si los daños han ido causados por las obras que realiza el colegio es a este a quien le corresponde cargar con los perjuicios causados por las mismas. Debe de revisarse toda la documentación existente para poder determinar el responsable de los daños.
www.laviadaabogados.com

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La comunidad de propietarios debe responder ante la jurisdicción civil de los perjuicios causados como si de un particular se tratase. Ese tipo de reclamación es relativamente frecuente.

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