Empleada de limpieza en comunidad de propietarios
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LUIS CEBRIÁN / IBIZA - ABOGADO LABORALISTA
Abogado de Eivissa especializado en Derecho Laboral
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Hola,
A Vd la tiene que dar de alta en seguridad social la comunidad de propietarios y hacerle contrato de trabajo por las horas que trabaja (A tiempi parcial) como cualquier trabajador con su nomina mensual.
Saludos.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
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Todo dependerá del régimen en que esté encuadrada. Es decir si es un relación laboral normal o especial.
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