Entrega de una legitima

Benos dias ,
Mi caso es:
Mi madre fallecio recientemente en el testamento a na hermana fallecida la quito del testamento pero hay un hijo de mi hemana fallecida que tiene que cobrar la legitima de mi padre para que conste que se le entrega hay algun documento que lo justifique para que quede constancia de la entrega
cual es el valos del documento?
quien se encarga del documento para su tramite ?
los gastos de notario y de plsvalia y de aceptacion de herencia se deven de descontar de la legitima que tiene que percibir ?

Gracias por su atencion y tiempo

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Lawance

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho Tecnologías de la Información

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Buenos días:

De la exposición del caso no acaba de quedar claro el supuesto.
Parece ser que habla de que su madre no dejó nada en el testamento para la hermana de Ud. (q.e.p.d) la cual tiene un hijo (sobrino de Ud.).

En principio su sobrino sustituye a su hermana como heredero, estando al mismo nivel que Ud. como herederos de su madre, cuando menos por la legítima.

Lo demás que comenta, no se acaba de entender si habla ahora de su padre o de su madre, no obstante, la partición de la herencia (división y adjudicación de bienes), como principio general, puede hacerse por acuerdo entre los herederos involucrados o por la vía judicial en caso de desacuerdo. Dicha partición deberá ser lo más igualitaria posible.

El impuesto que se paga por parte del heredero es el valor neto de lo heredado con particularidades.

Le recomiendo que se haga asesorar por un abogado pues las implicaciones civiles y fiscales pueden ser de cierta complejidad.

Un cordial saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenos días

Para la entrega de la legítima, que puede ser en dinero, basta un documento privado en que conste el importe que se le entrega, y la firma del que la recibe, además de la fecha.

El importe de la legítima es una cuarta parte (entre todos los que sean legitimarios), y para calcular su valor pueden deducirse gastos de entierro y última enfermedad (art. 451-5 del Código Civil catalán). Los gastos del impuesto de sucesiones, en cambio, no se deducen, ya que cada heredero y legitimario debe pagar a la Agencia Tributaria catalana los suyos. Los gastos de notaría, en cambio, se pagan entre todos los beneficiarios de la herencia que son quienes la aceptan.

Si desean una primera visita gratuíta para aclarar dudas que puedan surgirles, o cualquier otra cuestión, estamos a su disposición.

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ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE

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Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia

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Mi consejo es que contrate a un abogado experto en sucesiones para que éste se ponga en contacto con el hijo que debe copbrar la legítima para hacerle el pago.
En mi despacho podemos ocuparnos de este trámite si usted lo desea

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Abogado Compra Venta de Empresas Barcelona Javier Santos Giralt
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Hola, seria necesario examinar la documentación para poder darle un precio exacto y aconsejarle de lo que tiene o no tiene que hacer.

Nuestra primera visita es gratuita.

Puede contactarnos al 665688349

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Señor.

Dada la complejidad de su caso , le sugerimos una visita a nuestro despacho totalmente gratuita, para conocer mas detalles y poderle dar la información.
Atentamente
JOSEP MURCIA i ARENAS
Telf. 93 467 51 77

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Los gastos de aceptación de la herencia no se deducen del valor de ésta. El pago de la legítima puede documentarse de forma privada.

Un saludo.

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