error médico y derecho a una pensión

hace un año me hicieron un examen médico una mútua de la empresa en la que trabajo para saber si era apta para trabajar, me dijeron que tenia las pulsaciones del ritmo cardíaco muy bajas, a 37 por minuto, no me quisieron hacer un Electrocardiograma porque me dijeron que era muy joven y me dieron acta para trabajar, después de un año de sentirme muy cansada y mareos malestar en general el médico de cabezera me detecta que tengo unos dos bloqueos en el corazón, me ingresan en el hospital para hacerme más pruebas, resultado: operación de urgencia y marcapasos para toda la vida con 42 años, ahora estoy de baja y el cardiologo me dice que no podré levantar peso porque el marcapasos se podría desplazar, mi trabajo es en una cocina de ASL, levanto mucho peso, que derechos tengo ahora muchas gracias,

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ABOGADO BILBAO ERCILLA ABOGADOS

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Abogado de Bilbao especializado en Derecho Bancario

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Si vd dispone de algún informe médico que pueda acreditar el diagnóstico que le realizaron y se consigue probar la falta de correspondencia del mismo para con el problema de salud real que vd sufría, se podría interponer la correspondiente demanda contencioso- administrativa, si es que se trata de un médico perteneciente a una administración pública, el que realizó tal diagnóstico o de una demanda civil en caso contrario. El plazo, 1 año en vía administrativa desde que se manifiestan los efectos del mal diagnóstico y 15 años en vía civil. Se requiere informe percial a efectos de prueba. Le atenderemos, ya que somos especialistas en la materia, en el 944232400 o en el 619236927 en la persona de Ane Miren Magro.

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Jonás Navarro Caballo

Jonás Navarro Caballo

Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo

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Estimada amiga, de momento tiene usted derecho a agotar el periodo de baja por enfermedad hasta que se recupere todo lo posible, máximo 18 meses, pasado este periodo o antes si así lo proponen los médicos que la atiendan, puede que tenga usted derecho a una prestación por incapacidad permanente total, al menos para el ejercicio de su profesión, e incluso absoluta si su dolencia no le permite desarrollar ninguna actividad laboral. Durante su convalecencia es posible que la empresa la despida, cosa que es perfectamente legal siempre que se cumplan ciertas condiciones, en ese caso no dude en acudir a mi despacho o al de alguno de mis compañeros laboralistas.

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