error médico y derecho a una pensión
Si vd dispone de algún informe médico que pueda acreditar el diagnóstico que le realizaron y se consigue probar la falta de correspondencia del mismo para con el problema de salud real que vd sufría, se podría interponer la correspondiente demanda contencioso- administrativa, si es que se trata de un médico perteneciente a una administración pública, el que realizó tal diagnóstico o de una demanda civil en caso contrario. El plazo, 1 año en vía administrativa desde que se manifiestan los efectos del mal diagnóstico y 15 años en vía civil. Se requiere informe percial a efectos de prueba. Le atenderemos, ya que somos especialistas en la materia, en el 944232400 o en el 619236927 en la persona de Ane Miren Magro.
Estimada amiga, de momento tiene usted derecho a agotar el periodo de baja por enfermedad hasta que se recupere todo lo posible, máximo 18 meses, pasado este periodo o antes si así lo proponen los médicos que la atiendan, puede que tenga usted derecho a una prestación por incapacidad permanente total, al menos para el ejercicio de su profesión, e incluso absoluta si su dolencia no le permite desarrollar ninguna actividad laboral. Durante su convalecencia es posible que la empresa la despida, cosa que es perfectamente legal siempre que se cumplan ciertas condiciones, en ese caso no dude en acudir a mi despacho o al de alguno de mis compañeros laboralistas.