Erte temporal, reducción jornada
No, aunque el contrato se suspenda o se reduzca la jornada el trabajador no tiene derecho a recibir una indemnización, puesto que la relación laboral no se ha extinguido. Se tendrá derecho a una indemnización, si finalmente se produce un ERE de extinción, es decir, un despido colectivo o un despido individual. No obstante, si que tiene derecho a cobrar el paro siempre y cuando tenga 365 días cotizados en los últimos 6 años. Ahora bien, diferente situación existiría si finalmente se decreta la nulidad de ese ERTE. Para más información, Póngase en contacto con nosotros. Pablogado servicios jurídicos. Granada.
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
No es posible, no obstante si la empresa les abona con retraso sus nominas, si que cabe la posibilidad de solicitar la extinción indemnizada.