¿Qué indemnización me corresponde si mi jefe que ya esta jubilado cierra su negocio?

Mi jefe está jubilado pero el negocio sigue abierto lo lleva su hijo, ahora quieren cerrar la tienda. ¿Qué indemnización me corresponde? No lo tengo claro. Gracias

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Joaquín García Abogados

Joaquín García Abogados

Abogado de San Andrés del Rabanedo

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Buenos días,

Si la extinción del contrato es por jubilación y cese del negocio, la indemnización es de un mes de salario.

Si, como dice, su jefe ya estaba jubilado y no hubo cese del negocio, quedando al cargo del mismo el hijo, entiendo que se habría producido una subrogación del nuevo empresario -el hijo- y su despido debería ser considerado improcedente con la indemnización de 33 días por año trabajado desde febrero de 2012 y de 45 días hasta entonces.

Evidentemente, supongo que haya matizaciones que podrían cambiar esta respuesta.

Para más asesoramiento no dude en contactar con este despacho profesional.

Saludos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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LEXNOR ABOGADOS

LEXNOR ABOGADOS

Abogado de Oviedo especializado en Derecho del Trabajo

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La indemnización por cese de actividad, en el caso de que la empresa lo haga mediante despido objetivo y siempre que la empresa cumpla todos los requisitos de preaviso, poner a disposición la indemnización etc. es de 20 días por año trabajado.

En el caso de no realizarlo así la indemnización es la del despido improcedente (45 días por año trabajado hasta febrero de 2012, y a partir de esa fecha a razón de 33 días por año trabajado.
No dude en consultarnos.

Juan Díaz Castellanos
Abogado de Lexnor

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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
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Seria necesario tener mas datos, como quien es ahora su empleador real, quien le remunera, quien le da las ordenes de trabajo. Ya que de ser el hijo el empleador real, no procede que intenten indemnizarle con un solo mes de indemnización por jubilación, por cuanto el despido seria improcedente. No obstante para ello debería impugnarlo.
Quedamos a su completa disposición para asesorarle en lo que precise.

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