Excedencia voluntaria universidad privada

Buenas tardes,

El VII Convenio colectivo nacional de universidades privadas, centros universitarios privados y centros de formación de postgraduados, en su Artículo 16 indica "No tendrá derecho al reconocimiento de esta excedencia y a sus efectos el trabajador que se incorpore o pueda incorporarse durante la misma en la plantilla de otra empresa dedicada a la misma actividad que la que concede la excedencia."

Esta restricción, incluye centros en el extranjero?

Ejemplo. Si un profesor universitario es invitado a participar en un proyecto de duración determinada en una universidad extranjera, puede pedir una excedencia en la universidad española en la que trabaja?

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Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Despidos

Contestado

Buenas tardes, entiendo su pregunta y claramente todo depende de cómo se interprete ese artículo. Es un caso que requiere estudio y analizar otros casos similares que hayan podido darse. Si desea encargarnos ese estudio, póngase en contacto con nosotros.

Si lo que desea es una respuesta gratuita. El sentido común, me dice que no espere más y pida la excedencia por escrito, indicando el proyecto que quiere hacer en esa universidad extranjera.

Un saludo y a su disposición

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor