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Excepcion procesal por el art 14 e) lph en una comunidad de solo 2 propietarios

He demandado a mi vecina y la juez le ha admitido una excepción procesal sobre la que dictará auto y en la que dice la demandada que "En atención a os Arts. 7.6 LECT y 14.e) LPH, la junta no ha adoptado decisión alguna sobre la interposición de acciones legales contra uno de los copropietarios. No se ha aportado acta de la Junta o certificación de la misma como requisito previo de legitimación"

El Art. 14 LPH dice que "Corresponde a la Junta de propietarios: ..." entre otras cosas...
"e) Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común."

Pero si yo convoco reunión en una junta de 2 propietarios para demandar al otro, seguro que éste vota en contra.
Además, no veo que tenga nada que ver con el "servicio común" que yo la demande a ella.

La he demandado por ampliar su piso sin mi consentimiento tácito, como dice ella sino con mi oposición explícita en acta de junta a la que ella no acudió pero que yo le he comunicado fehacientemente.

Qué contradictoria es la justicia, ¿no? Ustedes qué opinan

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ROMAVIPE ABOGADOS

ROMAVIPE ABOGADOS

Abogado de Torrent especializado en Derecho de Familia

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Contestado hace 3 años

Buenas noches, la justicia no es contradictoria, sino que existen unas leyes que hay que cumplir y en este caso, no se han cumplido los requisitos que establece la ley. Espero haberle ayudado. Un saludo. Rosa Mª Viera de ROMAVIPE ABOGADOS

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