Excepcion procesal por el art 14 e) lph en una comunidad de solo 2 propietarios

He demandado a mi vecina y la juez le ha admitido una excepción procesal sobre la que dictará auto y en la que dice la demandada que "En atención a os Arts. 7.6 LECT y 14.e) LPH, la junta no ha adoptado decisión alguna sobre la interposición de acciones legales contra uno de los copropietarios. No se ha aportado acta de la Junta o certificación de la misma como requisito previo de legitimación"

El Art. 14 LPH dice que "Corresponde a la Junta de propietarios: ..." entre otras cosas...
"e) Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común."

Pero si yo convoco reunión en una junta de 2 propietarios para demandar al otro, seguro que éste vota en contra.
Además, no veo que tenga nada que ver con el "servicio común" que yo la demande a ella.

La he demandado por ampliar su piso sin mi consentimiento tácito, como dice ella sino con mi oposición explícita en acta de junta a la que ella no acudió pero que yo le he comunicado fehacientemente.

Qué contradictoria es la justicia, ¿no? Ustedes qué opinan

Respuestas de otros profesionales:
Basic
ROMAVIPE ABOGADOS

ROMAVIPE ABOGADOS

Abogado de Torrent especializado en Derecho de Familia

VER PERFIL
Contestado

Buenas noches, la justicia no es contradictoria, sino que existen unas leyes que hay que cumplir y en este caso, no se han cumplido los requisitos que establece la ley. Espero haberle ayudado. Un saludo. Rosa Mª Viera de ROMAVIPE ABOGADOS

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado