A tener en cuenta en la contratación de un seguro.

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Explicación de lo que es un seguro y el por qué de su contratación

PRETENSIÓN DE LOS SEGUROS

El seguro es un mecanismo de protección que no es nada nuevo, de hecho, es una de las instituciones comerciales de las más antiguas que se conocen.

La actividad aseguradora se viene desarrollando desde hace cientos de años como consecuencia de la búsqueda de la seguridad ante cualquier evento imprevisto.

Con los años, la actividad aseguradora ha ido evolucionando y perfeccionándose hasta lo que es hoy en día, una garantía vital para muchas de nuestras empresas en el funcionamiento de la industria y el comercio en todo el mundo. Sus principios están, bien asentados y pretenden garantizar su adecuado funcionamiento. 

LA INDEMINIZACIÓN.

El pago de una prima, garantiza recibir una compensación (la indemnización) en aquél momento en que se produjere el hecho contra el cual se protege mediante el contrato de seguro y conforme a las características de dicho contrato. Por lo tanto, nos referiremos al seguro como una actividad indemnizatoria.

La finalidad del seguro es pues, la de entregar una indemnización con la que se devuelve al asegurado a la situación anterior al siniestro. En otras palabras, al contratar un seguro se adquiere una promesa, una prestación futura.

En resumen, esto viene a significar que el seguro es un producto inmaterial, sólo se materializa cuando sucede el siniestro, por lo que la garantía de indemnización siempre existe, nace desde el mismo momento en el que se pacte el inicio de vida del seguro.

PROBLEMAS DE EJECUCIÓN

La idea principal de los seguros como venimos diciendo, es proteger la esencial actividad y funcionamiento de la industria y el comercio, pues amparándose en ellos, permite asumir ciertos riesgos, que de no existir, serían inasumibles por los empresarios, autónomos y demás comerciantes.

El pero es que las aseguradoras, en muchos casos, parecen más una trampa para osos que una actividad destinada para la mejora del funcionamiento y vida del asegurado. Las definiciones buscan en muchos casos, llevar al equívoco al contrantente del seguro, expresiones del tipo "valor real" que por definición implica que no se indemniza más que por el valor del bien depreciado por antigüedad o por uso.

Aunque parezca un rollo, recomiendo que quien contrate un seguro, se lea a fondo el condicionado general, que puede dejarle sin habla, pues en muchas ocasiones tienen más excepciones que coberturas, y acaba sonando aquello de que el seguro nunca cubre. Hay seguros buenos y seguros malos, así que para mayor garantía, déjense aconsejar por profesionales, y no me refiero al chaval que lleva seguros del barrio, me refiero a alguien cualificado, que sepa defender sus intereses cuando se vea comprometido sus bienes.

Otro detalle, muchos seguros dicen no cubrir muchas de las garantías que podrían resultar lógicas que se cubrieran, porque todos los seguros lo hacen, y en el condicionado general, se deje entrever que no cubre, pero con una retórica que busca ser oscura y confusa. Pues bien, esas cláusulas suelen ser consideradas como abusivas y se tiene por no puestas, es decir, que un buen abogado sabría hacer que esa circunstancia sea tenida en cuenta y que aquello que parece lógico que cubra el seguro, Sí sea cubierto por la aseguradora. Ante la duda consulten a un profesional del Derecho de Seguros, que será quien mejor le puede aconsejar sobre estos temas.

Si tenéis cualquier duda podéis hacérmela, y os contestaré tan rápido como pueda.

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