Los derechos del ocupante de un vehículo en un accidente de tráfico.

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Siendo el accidente de tráfico una situación compleja a la hora de valorar la responsabilidad de quién es el causante, el ocupante en la gran mayoría de las ocasiones siempre tendrá derecho a una indemnización.

Los  derechos del ocupante de un vehículo en un accidente de tráfico.

 

El accidente de tráfico es una situación compleja que requiere en muchas ocasiones de reconstrucciones sumamente técnicas para determinar quién ostenta la responsabilidad de éste.

En su causación pueden intervenir múltiples factores a saber:

- factores meteorológicos.

- el estado de conservación de la vía.

- la presencia de elementos externos en el desencadenante del siniestro (invasión de animales en la calzada, manchas de aceite…)

- el fallo en la propia mecánica o componentes del vehículo

y  por último, y por desgracia, los desencadenantes (excluyendo la voluntariedad o dolo) que se dan en mayor proporción que son la propia culpa o negligencia del conductor de la que se derivará responsabilidad que puede ser sólo Civil pero a la que se añadirá responsabilidad Penal en función de si la culpa o negligencia es lo suficientemente importante  para ser  reprochada en este ámbito, ya sea como falta o como delito si se concurren agravantes como la conducción temeraria,  alcoholemias etc..

El Artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor (RDL 8/2004 de 29 de Octubre) determina el nacimiento de la responsabilidad civil, en el caso de que en un accidente de circulación se causen daños a las personas y a los bienes.

“El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación. En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o negligencia del perjudicado o a la fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de las piezas o mecanismos”

Siendo por tanto como vemos la responsabilidad civil, una responsabilidad objetiva, o responsabilidad por riesgo, el ocupante del vehículo que no es conductor, salvo en los casos que están excluidos expresamente en la Ley, SIEMPRE va a tener derecho al resarcimiento del daño que se le ha causado vía indemnización. Lo que hay que determinar es, en función de la dinámica del siniestro, cuál es la moderación de las responsabilidades de los participes (pudiendo existir responsabilidad distinta a la civil al nacer, por ejemplo, responsabilidad patrimonial de la Administración por falta de mantenimiento o conservación de la vía, dependiendo de los factores que desencadenen el accidente…)  entendiendo por tanto que, excluyendo la fuerza mayor ajena a la conducción (inundaciones, rayos, caídas de árboles.. en general factores ajenos a la conducción totalmente imprevisibles e inevitables…), y la participación activa y exclusiva del ocupante en el desencadenante del siniestro, SIEMPRE, en mayor o menor medida EL OCUPANTE va a tener derecho a una indemnización, siendo independiente  que el conductor haya sido el CULPABLE del accidente o éste de positivo en las pruebas de alcoholemia. Que el OCUPANTE pudiera contribuir en sus lesiones o no, infringiendo determinadas obligaciones como son  llevar puesto el cinturón de seguridad, sólo determinará, en la mayor parte de los casos, una disminución en la cantidad con la que debe ser indemnizado si queda acreditado que con su actuar negligente se ha producido un agravamiento de las lesiones o secuelas sufridas.

 

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