¿Existe obligación legal de ser censor de cuentas en una comunidad de vecinos?
Hola:
En primer lugar, la Ley de Propiedad horizontal, en su artículo 13, que trata sobre los cargos de la Comunidad, no menciona ese cargo, solo habla de Presidente y vicepresidentes en su caso, secretario y administrador, por lo cual habrá que ir a los estatutos de la comunidad para ver qué recoge al respecto en cuanto a la existencia del cargo y sus funciones. Entendemos que son los estatutos los que deberán recoger la obligatoriedad de ocupación de los cargos por los copropietarios y la forma de llevar a cabo su elección. Por tanto , necesitaríamos poder estudiar la documentación referida de la comunidad para valorar y poder informarle adecuadamente. Saludos. Pablo Ríos Oriol - abogado de Ríos y Garrido asesores
ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MADRID PADRINO ABOGADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de la Vivienda
Buenos dias, en las comunidades de propietarios los cargos son presidente, vicepresidente, secretario y administrador. En algunas que son mancomunidades hay vocales, y cada cargo tiene sus funciones esttablecidas en la ley. Estas personas son los propietarios no necesitando que sean expertos en la materia, pudiendo el secretario y administrador ser profesional no propietario
No entiendo a que se refiere con censor de cuentas, esa figura no se establece en la ley. Un saludo
Noelia Padrino
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Coincido con mis compañeros, no se precisa asesor jurado para realizar la contabilidad de la misma, saludos.