Exstencion familiar para mis hijos

Me otorgaron el refugio Puedo hacer la extensión familiar a mis hijos que llegaron antes de mi a españa

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LACAMBRA DESPACHO DE ABOGACÍA SLUP

LACAMBRA DESPACHO DE ABOGACÍA SLUP

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Buenos días:
Se concederá el derecho de asilo o de la protección subsidiaria, por extensión, a sus hijos,
que fueran menores de edad, quedando exceptuado el derecho a la extensión familiar en los supuestos de distinta nacionalidad. La resolución por la que se acuerde la concesión del derecho de asilo o de la protección subsidiaria por extensión familiar conllevará para los beneficiarios los mismos efectos previstos para los solicitantes.
Las personas refugiadas y beneficiarias de protección subsidiaria podrán optar por reagrupar a sus hijos, aun cuando ya se encontrasen en España, sin solicitar la extensión del estatuto de que disfruten. Esta reagrupación será siempre aplicable cuando los beneficiarios sean de nacionalidad distinta a la persona refugiada o beneficiaria de protección subsidiaria. La resolución por la que se acuerde la reagrupación familiar implicará la concesión de autorización de residencia y, en su caso, de trabajo, de análoga validez a la de la persona reagrupante.
Atentamente.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Maria Jesus Crespo Rellan

Mediador de Pravia

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Si, claro.

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