Exticnión del contrato alquiler
Buenos días.
Según la nueva normativa del 2013 que modifica la anterior ley de 1994, el desistimiento libre del contrato puede producirse a los seis meses del comienzo. Por lo que si decide dejar el inmueble el arrendador podrá seguir reclamandole las mensulidades. Trascurridos los 6 meses debe fijarse si en el contrato de arrendamiento acordaron algún tipo de indemnización en caso de desistimiento. La ley solo permite que se fije un mes por cada año de contrato que falta por cumplir y en periodos inferiores al año la parte proporcional, por lo que transcurridos los 6 meses y a falta de otros 6 hablaríamos de media mensualidad. El consejo que le puedo dar es que hable con el propietario y le exponga sus problemas de salud por si fuera posible un acuerdo más beneficioso para usted. No olvide comunicar con 30 días de antelación su desistimiento. No obstante si lo desea en nuestro despacho estamos a su disposición. Reciba un cordial saludo.
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
Si no llegara a un acuerdo con el propietario y rescindiera el arrendamiento antes de los seis meses de contrato (1 enero 2015) debería abonar las rentas que faltaran hasta cumplir las seis mensualidades más media mensualidad, avisando al arrendador con un mes de antelación. La fianza sólo responde por los daños que haya sufrido el piso y se la deberían devolver si no existen.