Exticnión del contrato alquiler

Firmé un contrato de alquiler el 1 de agosto de una vivienda en Madrid. Se establece una duración de 1 año. Según figura, el contrato está sujeto a la Ley 29/1994 adaptada por la Ley 4/2013 de 5 junio.

Cuando visite el piso para su adquisición todo parecía correcto y parecía fresco en la época de verano.
Pero tras unas semanas de vivir la situación es distinta.
No tiene ventilación, aun con las ventanas abiertas, puesto que es un semisotano y están mal distribuidas, se acumula la humedad y es casi imposible cocinar, tender cualquier prenda de ropa o dormir correctamente, puesto que las ventanas se empañan. Y ha de estar todo abierto, con la consiguiente polución que entra de la calle.
Me está afectando a la salud, pues el calor extremo me está provocando alergias piel.

Si decido dejar la vivienda, y aviso con un mes de antelación, ¿qué puede reclamarme el dueño? ¿El año completo? ¿6 meses como dice la ley (descontando lo ya pagado supongo)? ¿Pierdo la fianza solo?

Espero que me puedan ayudar.

Gracias y un saludo,

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Abogado Madrid - Ayax Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil

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Buenos días.

Según la nueva normativa del 2013 que modifica la anterior ley de 1994, el desistimiento libre del contrato puede producirse a los seis meses del comienzo. Por lo que si decide dejar el inmueble el arrendador podrá seguir reclamandole las mensulidades. Trascurridos los 6 meses debe fijarse si en el contrato de arrendamiento acordaron algún tipo de indemnización en caso de desistimiento. La ley solo permite que se fije un mes por cada año de contrato que falta por cumplir y en periodos inferiores al año la parte proporcional, por lo que transcurridos los 6 meses y a falta de otros 6 hablaríamos de media mensualidad. El consejo que le puedo dar es que hable con el propietario y le exponga sus problemas de salud por si fuera posible un acuerdo más beneficioso para usted. No olvide comunicar con 30 días de antelación su desistimiento. No obstante si lo desea en nuestro despacho estamos a su disposición. Reciba un cordial saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
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Si no llegara a un acuerdo con el propietario y rescindiera el arrendamiento antes de los seis meses de contrato (1 enero 2015) debería abonar las rentas que faltaran hasta cumplir las seis mensualidades más media mensualidad, avisando al arrendador con un mes de antelación. La fianza sólo responde por los daños que haya sufrido el piso y se la deberían devolver si no existen.

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