Extincion de condominio hermanos

Mi mujer y sus 2 hermanos comparten al 33% la propiedad de una finca (terreno + casa) que debe ser rehabilitada por problemas estructurales (les obligan desde el ayuntamiento con el desalojo si no se rehabilita en breve). Mi suegra vive sola en esa finca y aparece como usufructuaria en la escritura. Los dos hermanos ni quieren ni pueden hacerse cargo de la rehabilitación, y la venta de la finca no es una opción que baraje la familia. Los dos hermanos están dispuestos a donar gratis su parte a mi mujer con tal de que se rehabilite y vuelva a ser habitable. Aquí vienen mis dudas:

1. Con que mi mujer asuma los gastos de la rehabilitación, se pueden dar por pagados los hermanos? O hay que pagarles un mínimo en metálico? Se haría mediante la extinción de condominio.
2. Aquí entro en juego. Yo como marido, y como voy a pagar tanto o más que ella en todas estas reformas, de mutuo acuerdo incluso con sus hermanos, queremos ser los dos propietarios de esa nueva vivienda reformada al 50%. Habría que hacer primero la extinción de condominio y luego añadirme como propietario? Todo a la vez? O mejor cambiar el régimen de mi matrimonio a gananciales (vivo en Cataluña).
Gracias anticipadas!

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Abogado Recobro de Impagado Granollers - AC Legal
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Hola

Son cuestiones complejas las que plantea, para resolverlas en un comentario breve. No obstante, en mi opinión, Ud. debería adquirir la parte correspondiente de los hermanos de su mujer (de un hermano, su participación íntegra, y de su otro hermano, la mitad), y su esposa, adquirir la otra mitad de uno de los hermanos. Otra cuestión es, que valor concreto se da a dicha propiedad, cuando está gravada con un usufructo, y cuando la finca, al parecer, está en ruinas. Cambiar a gananciales tiene otras consecuencias imprevistas que habría que estudiar con mayor detalle, pero si su mujer ha adquirido su participación por herencia, ese tercio de propiedad, nunca sería ganancial, por lo que yo no lo veo (de entrada), una buena opción.

Si desea comentarlo con mayor detalle, puede contactar con nosotros.

Saludos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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aefectivamente se haría mediante extinción de condominio, lo mejor es asesorarse pues puede haber cuestiones fiscales que pueden gravar la operación si hacienda entiende que es una donación; si Vd. quiere ser copopietario se le puede vender una parte del inmueble, a fin de evitar doble escrituración y los impuestos corresondientes. Debe consultarlo con un abogado a fin de que estudie el asunto y le de las opciones disponibles, pues es preciso conocer a fondo lo comentado y otros datos. Espero haber sido útil, un cordial saludo.

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Las extinciones de condominio son complejas, pero sin duda será mejor configurar la operación como una compraventa que como una donación. Un saludo.

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