Falsificación documental, ¿cuándo prescribe?
ASISTENCIA LEGAL ABOGADOS
Abogado de Collado Villalba especializado en Derecho de Familia
Estimado cliente, el delito de falsedad cometido por particulares distingue entre: falsedad en documento público, oficial o mercantil, que está castigado con pena de prisión de 6 meses a 3 años y multa; y falsedad en documento privado, que tiene una pena de prisión de 6 meses a 2 años. En ambos casos el plazo de prescripción es de 5 años desde que se cometen los hechos. Cuando la falsedad documental es cometida por autoridad o funcionario público la pena es de prisión de 3 a 6 años, multa e inhabilitación y en este caso el plazo de prescripción es de 10 años.
Sin embargo, si se trata de hechos cometidos por un particular antes del 24 de diciembre de 2010, fecha en la que se reformó el Código Penal, el plazo de prescripción es de 3 años. Por último, añadir que el plazo de prescripción se interrumpe cuando se inicia un procedimiento judicial contra el autor. En ASISTENCIA LEGAL ABOGADOS estamos a su disposición por si precisa contar con nuestros servicios profesionales, ya que somos especialistas en Derecho Penal. Puede contactar con nosotros a través del teléfono y del correo electrónico que figura en nuestra web (www.asistencialegalabogados.es o enlace directo del perfil), donde también podrá consultar nuestros honorarios.
Abogado Torrevieja Domenech Abogados
Abogado de Torrevieja especializado en Responsabilidad Civil
Buenos días,
para contestar a su pregunta ruego concierte cita ya que no es lo mismo hablar de delito continuado que de un hecho aislado, y en cualquier caso habría que estar a la fecha de comisión del hecho o hechos.
Estaremos encantados de darle una cita para que con su documentación podamos estudiarla someramente y evacuar la respuesta a su consulta de la manera más eficaz.
Saludos,
Inmaculada Ruiz Domenech
Abogado
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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
No dice Vd. de qué tipo de documento se trata. Si se refiere a documentos privados el art. 395 del Código Penal prevé una pena de seis meses a dos años, Es decir, una pena menos grave (art. 33.3.a del CP), por lo que, según el art. 131.1 la prescripción es a los cinco años.
Abogado Divorcio Elda / Alicante CAROLINA MAESTRE GRAS ABOGADOS
Abogado de Elda especializado en Procesal Civil
Si dicha falsificación tiene consecuencias penales prescribe a los cinco años, si bien hay que determinar el momento en que dicha falsificación ha sido utilizada, y ello para determinar el cómuputo. Un Saludo.
carolina@abogadosmaestre.com