Falta de agua y reparaciones
Las obligaciones del arrendador se recogen en el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos:
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido.
3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
Si lo desea puede solicitar cita en mi despacho. La primera consulta es gratuita.
Saludos
ANA ISABEL DOMINGUEZ CARABANTES
Abogado de Zaragoza especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
Somos despacho especializado en derecho civil y de Propiedad Horizontal, puede reclmar al propietario la reparación de los desperfectos de la vivienda, es un derecho que tiene el arrendatario. Puede consultar con nuestro despacho, la primera consulta es gratuita.
León Bendayán
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Inmobiliario
Los desperfectos de las puertas pueden discutirse, pero la instalación del agua le corresponde sin duda al casero.