Impago alquiler compañera de piso.
Rosario de la Llana Corral. Abogados
Abogado de Zaragoza especializado en Derecho Laboral
Muy Sra. Mia
En respuesta a su consulta, en primer lugar tendría que ver el contrato que teneís firmado entre las dos, para poderte dar el mejor asesoramiento.
De todas formas, según lo que han expuesto, si en el contrato apareceís las dos podrías reclamarle su parte mediante el derecho de repetición.
Quedo a su disposición para solucionarle cualquier duda, si lo desea puede concertar una visita.
Puedo remitirle un presupuesto de honorarios sin compromiso alguno.
Rosario de la Llana Corral
Abogada
Puede reclamarle judicialmente las cantidades que Vd. ha tenido que abonar por cuenta de ella.
Antes de interponer la demanda puede reclamar extrajudicialmente. Tal vez si un Letrado le remite carta o burofax en nombre suyo reclamando las cantidades adeudas, ella quiera evitar el juicio y pague la deuda.
Puede consultar mi perfil y solicitar una entrevista conmigo si lo desea.
Puedo remitirle un presupuesto de honorarios sin compromiso alguno.
Saludos
León Bendayán
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Inmobiliario
Como siempre se dice en estos casos, tendría que ver el contrato. Lo más probable es que el régimen que tienen sea de solidaridad (tácita) de modo que el casero puede reclamar la renta a cualquier de las dos y por el total.
Luego Ud, puede pedir la mitad a su compañera de piso, pero a corto plazo hay que pagar el total de la renta al casero o se arrigesgan Uds. a un desahucio por falta de pago.
Abogado Delitos Zaragoza - Carlos Fuertes Iglesias
Abogado de Zaragoza especializado en Derecho Penal Común
Usted debe entender que las obligaciones, en principio, y con carácter general, son mancomunadas, esto es, cada deudor tiene individualizada su deuda con el acreedor, en este caso, el arrendador. Si usted ha liquidado por cuenta de su compañera dinero, puede usted exigírselo a la misma. Si quiere más información, estamos a su servicio en www.carlosfuertes.es