Impago alquiler compañera de piso.

Mi compañera de piso no paga su parte, tenemos contrato legal en el cual aparecemos las dos, ¿qué puedo hacer para reclamarle su parte?

Respuestas de otros profesionales:
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Rosario de la Llana Corral. Abogados

Rosario de la Llana Corral. Abogados

Abogado de Zaragoza especializado en Derecho Laboral

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Muy Sra. Mia

En respuesta a su consulta, en primer lugar tendría que ver el contrato que teneís firmado entre las dos, para poderte dar el mejor asesoramiento.

De todas formas, según lo que han expuesto, si en el contrato apareceís las dos podrías reclamarle su parte mediante el derecho de repetición.

Quedo a su disposición para solucionarle cualquier duda, si lo desea puede concertar una visita.

Puedo remitirle un presupuesto de honorarios sin compromiso alguno.

Rosario de la Llana Corral
Abogada

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Miguel Guillén LLovería

Miguel Guillén LLovería

Abogado de Zaragoza especializado en Derecho de Familia

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Puede reclamarle judicialmente las cantidades que Vd. ha tenido que abonar por cuenta de ella.

Antes de interponer la demanda puede reclamar extrajudicialmente. Tal vez si un Letrado le remite carta o burofax en nombre suyo reclamando las cantidades adeudas, ella quiera evitar el juicio y pague la deuda.

Puede consultar mi perfil y solicitar una entrevista conmigo si lo desea.

Puedo remitirle un presupuesto de honorarios sin compromiso alguno.

Saludos

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León Bendayán

León Bendayán

Abogado de Sevilla especializado en Derecho Inmobiliario

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Como siempre se dice en estos casos, tendría que ver el contrato. Lo más probable es que el régimen que tienen sea de solidaridad (tácita) de modo que el casero puede reclamar la renta a cualquier de las dos y por el total.

Luego Ud, puede pedir la mitad a su compañera de piso, pero a corto plazo hay que pagar el total de la renta al casero o se arrigesgan Uds. a un desahucio por falta de pago.

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Abogado Delitos Zaragoza - Carlos Fuertes Iglesias
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Usted debe entender que las obligaciones, en principio, y con carácter general, son mancomunadas, esto es, cada deudor tiene individualizada su deuda con el acreedor, en este caso, el arrendador. Si usted ha liquidado por cuenta de su compañera dinero, puede usted exigírselo a la misma. Si quiere más información, estamos a su servicio en www.carlosfuertes.es

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