Falta de carta de despido

¿Te pueden despedir sin carta despido y darte de baja antes de avisarte que estas despedido?

Mis jefes me amenazan desde hace 6 meses que si los denuncio me matan a mi y a mi familia. Los tengo gravados. No dimito y les digo que si no están contentos de mi trabajo que me echen. Se inventa la jefa una historia como que yo la he amenazado a ella y a su bebé de muerte y me pone una denuncia
Me despide a los dos días sin una carta de despido, me manda a casa y me dice que espere un burofax. Por el burofax me entero del motivo de despido. Yo no he visto a mi jefa en más de un año y la ultima vez que hablé con ella fue por teléfono en octubre.
Desde octubre me llamaba solo su novio para amenazarme. Por miedo de no perder el trabajo no lo denuncié, porque mi mujer trabajaba en la misma empresa. Ahora estamos las dos sin trabajo y con una denuncia. En 3 años no nos han cotizado bien y nos debe vacaciones.
¿Es legal lo que hacen? ¿Te pueden despedir por burofax que llega a los 3 días después de decirte que estás despedido, sin carta de despido?.

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Abogado civil y penal Madrid Cariatide Abogados

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Lo del burofax se puede hacer, pero ojo, hay 20 días para impugnar el despido y ver la carta, el burofax si adolece de defectos y razones, además, tiene que poner a su disposición el .finiquito, el certificado de empresa y la liquidación. siempre hay que firmar el recibí del finiquito y demás que la empresa pondrá a su disposición, ahí es cuando hay que poner """firmado no conforme""" y presentar el acto de conciliación en 20 días desde la fecha de despido. Si se le ha pasado ese plazo mal vamos. Si no, hay que impugnar en esos 20 días el despido por improcedente, reclamación de cantidades(vacaciones) y denunciar vía penal por acoso laboral. Usted verá. Quedo a su disposición. Si no le han cotizado bien, vaya a Inspección de Trabajo y presente denuncia, bligarán a regularizar y sancionarán

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Trataré de contestar a las preguntas que realiza:

1.- Sí le pueden despedir sin carta. Incluso, el despido puede ser verbal.

2.- La fecha de la baja en seguridad social puede considerarse la fecha del despido con independencia del momento en que se le comunique a usted. Ahora bien, el plazo para reclamar (20 días hábiles; se descuenta sábados, domingos y festivos) comienza desde el momento en que se le notifica. En su caso, el día en que “le manda a casa” a la espera del burofax o cuándo efectivamente se le notifica el burofax.

3.- En cuanto a la ausencia de cotización e impago de vacaciones pueden reclamarse en procedimiento aparte.

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Concursal

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Tendría que haber impugnado el despido dentro de los 20 días hábiles desde que recibió el burofax, en cualquier caso puede reclamar las cantidades debidas en el último año. Los hechos por lo que relata tienen trascendencia penal, por lo que lo más aconsejable es que los denuncie y se ponga en manos de un abogado que le asesore y defienda.

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