Falta de carta de despido
Lo del burofax se puede hacer, pero ojo, hay 20 días para impugnar el despido y ver la carta, el burofax si adolece de defectos y razones, además, tiene que poner a su disposición el .finiquito, el certificado de empresa y la liquidación. siempre hay que firmar el recibí del finiquito y demás que la empresa pondrá a su disposición, ahí es cuando hay que poner """firmado no conforme""" y presentar el acto de conciliación en 20 días desde la fecha de despido. Si se le ha pasado ese plazo mal vamos. Si no, hay que impugnar en esos 20 días el despido por improcedente, reclamación de cantidades(vacaciones) y denunciar vía penal por acoso laboral. Usted verá. Quedo a su disposición. Si no le han cotizado bien, vaya a Inspección de Trabajo y presente denuncia, bligarán a regularizar y sancionarán
ABOGADO LABORALISTA SEVILLA LOPEZ-DOMINGUEZ ABOGADOS LABORALISTAS
Abogado de Sevilla especializado en Despidos
Trataré de contestar a las preguntas que realiza:
1.- Sí le pueden despedir sin carta. Incluso, el despido puede ser verbal.
2.- La fecha de la baja en seguridad social puede considerarse la fecha del despido con independencia del momento en que se le comunique a usted. Ahora bien, el plazo para reclamar (20 días hábiles; se descuenta sábados, domingos y festivos) comienza desde el momento en que se le notifica. En su caso, el día en que “le manda a casa” a la espera del burofax o cuándo efectivamente se le notifica el burofax.
3.- En cuanto a la ausencia de cotización e impago de vacaciones pueden reclamarse en procedimiento aparte.
Tendría que haber impugnado el despido dentro de los 20 días hábiles desde que recibió el burofax, en cualquier caso puede reclamar las cantidades debidas en el último año. Los hechos por lo que relata tienen trascendencia penal, por lo que lo más aconsejable es que los denuncie y se ponga en manos de un abogado que le asesore y defienda.