Falta de reciprocidad en cláusula suelo
Buenos días:
Respondiendo a su pregunta, lo cierto es que a día de hoy las obligaciones de transparencia se aplican a préstamos hipotecarios para la adquisición de viviendas con independencia de su importe, pero esto es así desde la entrada en vigor de la ley 41/2007, con posterioridad a cuando nos refiere que firmó el préstamo, momento en el cual era aplicable sólo para préstamos de importe igual o inferior a 150.000€, lo cual por sí sólo no impide que pueda considerarse nula la cláusula suelo, si bien para tener claros los criterios a seguir en el futuro, habremos de esperar a que se publique la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo que ha estimado la nulidad de este tipo de cláusulas, de la cual no podemos conocer con exactitud sus razonamientos, que marcarán la línea en el futuro.
En su asunto en particular yo no iria pedir la nulidad por falta de transparencia sino por desequilibrio entre las partes vetado por la Ley del Consumidor. Es claro que Ud. se está perjudicando y sin embargo es muy dificil que se llegue al tipo del 15%. En nuestro Despacho hemos ganado varias demandas en estos términos y hemos conseguido además la devolución del dinero pagado de más. Si lo desea podemos ampliar información en el tlf. 91 571 01 41
Abogado en Tenerife y Cáceres Gómez y Rodríguez de Acuña Abogados
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Civil General
Independientemente de la falta o no de transparencia, lo que parece haber aquí es una posible nulidad de cláusula abusiva por falta de reciprocidad entre las prestaciones de las partes, desproporción entre ambas claúsulas. Quedo a su disposición para cualquier aclaración ulterior.
El tema de la abusividad de esas cláusulas no sólo depende de la transparencia, sino que hay otros requisitos como desproporcionalidad entre las obligaciones de las partes y las cláusulas de suelo y techo (en su caso existen) así como la falta de negociación de las citadas cláusulas.