Falta de reciprocidad en cláusula suelo

Tengo una hipoteca firmada en febrero de 2006 por importe superior a 150.000 euros con cláusula de limitación de variabilidad (cláusula suelo). Mínimo 3,25 Máximo 15. Pienso que la falta de reciprocidad es plausible ya que sería inasumible el pago de las cuotas si el valor llegara al 15%. Pero mi pregunta es ¿puedo acogerme a la falta de transparencia teniendo Oferta Vinculante incluida en la escritura de préstamo firmada por el banco y por mi con menos de tres días entre esa firma y la de la escritura? Según la Orden de 5 de mayo de 1994 no cumplo los requisitos por ser de más de 150.000 euros, pero ¿hay alguna normativa que ampare la falta de transparencia por no cumplir con esos tres días mínimos independientemente del importe de la hipoteca? Muchas gracias

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GONZÁLEZ HIDALGO ABOGADOS

GONZÁLEZ HIDALGO ABOGADOS

Abogado de Málaga especializado en Procesal Civil

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Buenos días:
Respondiendo a su pregunta, lo cierto es que a día de hoy las obligaciones de transparencia se aplican a préstamos hipotecarios para la adquisición de viviendas con independencia de su importe, pero esto es así desde la entrada en vigor de la ley 41/2007, con posterioridad a cuando nos refiere que firmó el préstamo, momento en el cual era aplicable sólo para préstamos de importe igual o inferior a 150.000€, lo cual por sí sólo no impide que pueda considerarse nula la cláusula suelo, si bien para tener claros los criterios a seguir en el futuro, habremos de esperar a que se publique la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo que ha estimado la nulidad de este tipo de cláusulas, de la cual no podemos conocer con exactitud sus razonamientos, que marcarán la línea en el futuro.

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A. CAÑIZARES ABOGADOS, S.C.P.

A. CAÑIZARES ABOGADOS, S.C.P.

Abogado de Madrid especializado en Derecho Bancario

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En su asunto en particular yo no iria pedir la nulidad por falta de transparencia sino por desequilibrio entre las partes vetado por la Ley del Consumidor. Es claro que Ud. se está perjudicando y sin embargo es muy dificil que se llegue al tipo del 15%. En nuestro Despacho hemos ganado varias demandas en estos términos y hemos conseguido además la devolución del dinero pagado de más. Si lo desea podemos ampliar información en el tlf. 91 571 01 41

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Abogado en Tenerife y Cáceres Gómez y Rodríguez de Acuña Abogados
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Independientemente de la falta o no de transparencia, lo que parece haber aquí es una posible nulidad de cláusula abusiva por falta de reciprocidad entre las prestaciones de las partes, desproporción entre ambas claúsulas. Quedo a su disposición para cualquier aclaración ulterior.

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Legal & Sure

Legal & Sure

Abogado de Sevilla especializado en Derecho Civil

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El tema de la abusividad de esas cláusulas no sólo depende de la transparencia, sino que hay otros requisitos como desproporcionalidad entre las obligaciones de las partes y las cláusulas de suelo y techo (en su caso existen) así como la falta de negociación de las citadas cláusulas.

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