Familia y primos y primos por el testamento de una casa
ABOGADO DIVORCIOS BILBAO JAVIER FULDAIN GONZALEZ
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil
La respuesta se atiene a la normativa que se aplica en Vizcaya
Cuando alguien fallece corresponde a sus herederos iniciar y llevar a cabo los trámites para el reparto de la herencia. En primer lugar debe obtenerse el certificado de defunción, con él solicitar el de últimas voluntades para saber si hay testamento y ante qué notario se extendió y, si lo hay, dirigirse al notario con los documentos anteriores para obtener copia del mismo. Si nadie hace nada, la tramitación no se produce. Entiendo que dar por segura la existencia de testamento; en ese caso, habrá que estar a su contenido. Desde la Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco la libertad del testador, tanto para elegir a uno solo de sus herederos forzosos (hijos y descendientes) y apartar (dejar sin herencia) a los demás, como para llegar a pactos sucesorios con alguno de ellos se ha ampliado notablemente y se ha extendido a toda Vizcaya
Hable con los restantes herederos para preguntar en qué estado de tramitación se encuentra la herencia y pida que le informen del notario que la está tramitando. Si no hubieran hecho nada, puede solicitar usted mismo los certificados oportunos y acudir al notario para tomar conocimiento del testamento.
En cualquiera de los casos puede ponerse en contacto con el despacho para despejar cualquier duda.
El Certificado de defunción lo puede solicitar a través de Internet en la dirección: http://www.justizia.net/certificado-defuncion.
Y el de Últimas Voluntades, si tiene firma electrónica reconocida, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/certificado-actos-ultima
Si no la tiene, puede acudir personalmente a la Delegación Territorial del Ministerio, que en Bilbao está en la calle Elcano, nº9
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Para poder orientarle es preciso obtener diversa documentación que le señala el compañero, especialmente certificado de defunción, certificado del Registro de Ultimas Voluntades.
En caso de que haya testamento habrá que analizar el mismo y los llamados a la sucesión; si es Vd. alguno de los herederos o legatarios, puede realizar actuaciones en función de las disposiciones testamentarias.
En caso de que no haya testamento, se ha de analizar la sucesión legal y hablar con todos los herederos para intentar una solución que pasa por la adjudicación de la herencia con los tr´ñamites precisos a tal efecto: declaración de herederos y aceptación/adjudicación de la herencia.
Quedamos a su disposición para aclararle cualquier cuestión que le pudiera suscitar dicho asunto, en nuestro perfil dispone de los datos de contacto, un cordial saludo.
Abogado separaciones y divorcios Bilbao - Paula Galán Isla
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil
Puede que su abuela hiciera testamento y puede que no. Para averiguarlo pueden acudir, con la partida de defunción, al registro de últimas voluntades, donde les dirán si otorgó testamento, cuál es el último (que es el válido) si fueron varios, y ante qué notario. Este notario les entregará una copia y podrán saber qué dispuso su abuela. Si no hizo testamento hay que realizar otros trámites, como es la declaración de herederos ab intestato, en notaría o juzgado según el caso. Les aconsejo averiguar, primero, si hay testamento