Fin embargo pensión alimenticia

Buenas tardes:
En el mismo procedimiento de ejecución de sentencia, se solicita al juzgado mediante escrito conjunto con intervención de abogados y procuradores y se justifica documentalmente que el hijo es económicamente independiente para que el Juez decrete el levantamiento del embargo previa determinación de que actualmente no adeuda ninguna cantidad atrasada reclamable en aquel concepto y se solicita la terminación del procedimiento por carencia sobrevenida del objeto (no depende económicamente) con extinción de la medida tuitiva de pensión de alimentos.
Para más detalle, contacte con éste despacho.
Atentamente.

Abogado Administrativo Madrid Miguel García Jiménez
Abogado de Madrid especializado en Derecho Administrativo
Cuando una persona que, por sentencia, tiene que pagar alimentos y cambian las circunstancias económicas que existían anteriormente respecto a la pensión de alimentos –ingresos y patrimonio–, lo que tiene que hacer es iniciar un procedimiento de modificación de medidas y solicitar que se acomode la pensión a las circunstancias económicas y laborales del padre, obligado a prestar alimentos.

En este caso sería necesario solicitar el cese de dicha medida en el procedimiento de ejecución forzosa que en su día se iniciara o bien, por otro lado, proceder a interponer nuevo procedimiento judicial de modificación de medidas.
Quedamos a su entera disposición si quisiera ponerse en contacto con este despacho

Abogado matrimonio y custodia de hijos Madrid - Sonia González González
Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil
Buenos días, lo primero sería una modificación de medidas, que podría ser de mutuo acuerdo, lo que aceleraría las cosas, y después solicitar en la ejecución que se paralicen los embargos. Es un proceso bastante sencillo, pero que lleva sus tiempos. Si necesita más información, estoy a su disposición. Un saludo