Fin del pago de la pensión de alimentos por trabajo

PASCUAL ALQUEZAR OLIETE
Abogado de Tarragona especializado en Derecho de Familia
La pensión de alimentos de su hijo no puede modificarse o suprimirse en tanto el perceptor no sea independiente económicamente sin que un trabajo temporal justifique la supresión o modificación de los alimentos.
Aun alcanzada la mayoría de edad se mantendrá la pensión de alimentos mientras su hijo esté estudiando con aprovechamiento o acredite la búsqueda de empleo activa y su domicilio continúe siendo el materno.
Para mayor información puede dirigirse a este Despacho.
Pascual Alquézar Oliete.
Abogado.
Tarragona.

Estimada consultante,
Para extinguir una pensión de alimentos se debería interponer una demanda judicial de modificación de medidas; siempre y cuando no se pactara en el convenio regulador causa determinada para extinguir la pensión de alimentos.
Es totalmente imprescindible estudiar el Convenio Regulador que se estableció en su momento.
Si desea mantener una reunión sin ningún tipo de compromiso no dude en llamar y pedir cita.
Un saludo cordial,
María García

Buenos dias.
En principio, mientras su hijo continúe estudiando y dependiendo económicamente de sus padres la obligación de pagar la pensión continua. Un trabajo temporal de verano no es motivo suficiente para que cese la obligación de pagar la pensión. Esta obligación solo cesará cuando termine sus estudios y se independice.
Saludos,
Xavier Peris
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Habria que ver el Convenio regulador del divorcio. para saber lo que han pactado y las condiciones, edades, etc
.
Si quiere nos lo puede mandar por email o por fax y le damos nuestra opinion
Ramon Pamies
abogado