Fraude oculto en la compra de mi vehículo
Ana León Abogados y Mediadores
Abogado de Valladolid especializado en Derecho Civil
Buenas noches Almería:
Se trata entonces de un problema de vicios ocultos en el vehículo comprado.
Se pueden reclamar de forma extrajudicial, y si esto no da resultado, le aconsejo ir a la vía judicial.
Un vicio oculto es un defecto grave que afecta al vehículo y que no está a la vista, el cual hace impropio el uso del mismo o disminuye de forma significativa su valor, de tal manera que de haberlo conocido el comprador no hubiera realizado la transacción o habría pagado un precio inferior.
Para conocer con más detalle la normativa aplicable, debemos acudir al artículo 1.484 y siguientes del Código Civil:
“El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos”.
Para exigir el saneamiento de los defectos o vicios ocultos el comprador dispone de un plazo de 6 meses a contar desde la entrega del vehículo, sin que el hecho de que no fueran conocidos por el propio vendedor exima a éste del saneamiento.
Muchas gracias, un saludo cordial, atentamente,
Ana León Garrigosa
Abogada con más de 25 años de ejercicio profesional