Gano juicio debo de pagar a mi abogado si el juez dice ke las costas la paga la otra parte
Buenos días,
Efectivamente usted tiene que pagar a su abogado puesto que es usted quién ha recibido los servicios de ese profesional. La condena en costas realmente es un derecho para usted, es decir, una vez que el contrario pague (si es que paga), será un cobro que debe recibir usted, bien mediante el Juzgado o bien, mediante su abogado. El precio que usted haya pactado con su abogado puede ser muy distinto de aquél al que haya sido condenado en costas el contrario.
Ahora bien, lo que no se le permite a su abogado es que cobre de su propio cliente y que cobre además las costas del contrario, ya que éstas son para usted, salvo pacto en contrario.
Páguele a su abogado y recuérdele, que cuando se consigan recuperar las costas, éstas son para usted y que tiene obligación de dárselas.
Saludos cordiales.
www.estradoabogados.com
Comprometidos con sus derechos.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Dependerá de lo que hayan pactado Vds. al respecto, pero tenga en cuenta que al margen de las costas procesales que se liquiden, las misma pueden ser cobradas a la adversa , o no, pero su abogado debe percibir sus honorarios; tenga también en cuenta que las costas se refieren exclusivamente a actuaciones judiciales, pudiendo haber otras extrajudiciales que debe vd. abonar a su abogado; consulte todo esto con el mismos, sin duda se lo explicará con detalle. Espero haber sido útil, un cordial saludo.
Si. Tu siempre debes pagar a tu abogado. Otra cosa, y al margen de lo anterior, será que exista condena en costas, en cuyo caso, si voluntariamente la otra parte no llega a un acuerdo con tu abogado ( o contigo), deberá iniciarse un proceso de ejecución de la sentencia por las costas.Pero en cualquier caso piensa que tu eres cliente de tu abogado y no de la otra parte.
Un saludo y feliz año.
JUAN PÉREZ ARANDA
Abogado de Fuengirola especializado en Derecho de Familia
Depende del acuerdo que tenga Ud. con su abogado sobre la forma de pago de sus honorarios. A falta de acuerdo, lo normal es que Ud. pague a su abogado por los servicios legales que le ha prestado, y cuando la otra parte pague las costas judiciales, Ud. las cobrará.
Saludos cordiales.
ABOGADO SUCESIONES MURCIA - JOSEFA MARÍN PLAZA
Abogado de Murcia especializado en Derecho Penal Común
Buenas tardes:
Si el Juez ha condenado a la otra parte al pago de las costas, usted no debe abonarle nada a su abogado ni a su procurador.
Los cuatrocientos euros que le pide no se los tiene que pagar. Debe su abogado pedirselos a la otra parte.