Garantía por vicios ocultos en coche.

Buenas tardes, he vendido un coche a un particular (yo también soy un particular). lo vendía por 800€, el chico vino a verlo y probarlo, con lo cual estuve de acuerdo, después de sacarle varios defectos y de haberlo probado y mirado durante casi una hora, se lo vendí por 500€ pagando el la transferencia. Ahora, cuatro días después me dice que hay un ruido raro y que tiene que mirar que es. Mi pregunta es que si el ha visto y probado en carretera el vehículo y lo ha comprado rebajando el precio a su gusto, ¿estoy en la obligación de pagar un defecto como ese? ya no voy a entrar en detalles de que coche es ni nada de eso, yo fui sincero y el lo probó, me rebajo el precio y lo compró, cabe aclarar que el contrato es un contrato normal de compra-venta de vehículos móviles y que en el contrato pone que las dos partes están de acuerdo a la compra del coche sin garantía alguna, de hecho eso lo pone en mayúsculas. Gracias de antemano por la ayuda y buenas tardes.

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Abogado Divorcio Ferrol Luis Insua Meirás
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Si el ruido que dice el comprador ya lo hacía en el momento de probar el vehículo, no podemos hablar de vicios ocultos en el vehículo. Un vicio oculto en una compraventa de un automóvil entre particulares es un defecto grave que no estaba a la vista y no era posible conocerlo por el comprador en el momento de la compra, y que una vez conocido hace impropio el coche para su uso o disminuye tanto su utilidad que el comprador no lo habría comprado o habría pagado menos por éste de haberlo sabido. Si el defecto no se conocía en ese momento y ha aparecido con posterioridad a la venta, podría el comprador reclamarle su reparación o desistir de la compra. Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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BUFETE DIEGUEZ

BUFETE DIEGUEZ

Abogado de Coruña especializado en Derecho Civil General

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El tema está en que, de haber conocido ese defecto, el comprador no habría comprado el coche. Otra cosa es la rebaja que le haya hecho, es algo que le ayuda a usted, pero eso no es decisivo para que usted no tuviera que responder si se demuestra que el defecto no era oculto. Todo esto está regulado en el Código civil.Usted responde hasta seis meses después de la venta. Pero sólo si se demuestra que el vicio era oculto y no podía ser detectado por el comprador. En caso contrario, si le explicó todas las carencias que tenía el coche y aún así él las asumió, usted queda liberada.

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Abogado divorcio La Coruña - Jose Ramón Baña Caamaño
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Muy Sr. Mío:

Por lo que me cuenta, mi consejo es que no pague nada sino existe una sentencia judicial que lo condene, o en todo caso, sin alcanzar un acuerdo extrajudicial. Si quiere más información póngase en contacto con el mi despacho.

Att.;

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ABOGADO DERECHO INMOBILIARIO A CORUÑA MT ABOGADOS
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Si se trata de un defecto oculto y ninguno de los son técnicos en la materia, es posible que haya que asumirlo pero será en último caso, porque el coche fue revisado y rebajado el precio. Quedó a su disposición.

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