Gastos de educación en pensión de alimentos

Soy madre de trillizos y paso pensión de alimentos al padre, que tiene la custodia de los hijos (ya mayores de edad). Gracias a una juez algo retrógrada. ¿Puede exigirme, mi ex, el pago por mitades de los gastos de educación?

En la sentencia judicial no lo especifica y se entiende que ese gasto ya está incluido en la pensión, ¿verdad?
Si los hijos no se toman en serio los estudios y van pasando de especialidad en especialidad, abandonándolos a medio curso por evitar entrar en el mercado laboral y, a su vez, seguir estudiando en serio, ¿también tengo que seguir pagando pensión?

Mucho me temo que así pueden seguir hasta los 25 ó 30 años si se lo proponen.

¿Qué puedo hacer?

Muchas gracias por su atención

Respuestas de otros profesionales:
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ABOGADO VIOLENCIA DE GENERO GRANOLLERS Silvia Catot
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Buenos días,

La pensión de alimentos incluye los gastos ordinarios y, si no se especifica lo contrario, incluye los gastos escolares. Considero que es así, dado que los gastos extraordinarios deben ser imprevisibles o de imposible previsión apriorística o no tener una periodicidad fijada, características que los estudios no cumplen.
Una vez que los hijos alcanzan la mayoría de edad e independencia económica se puede solicitar que finalice la obligación de prestar alimentos. Si están estudiando y no trabajan, subsiste la obligación de ayudarlos, eso sí con el límite de que usted no tenga que dejar de comer para que ellos vivan regalados.
Además ellos tienen la obligación de aplicarse.
En caso contrario, usted podría poner una demanda para cambiar esta situación. Asesórese antes de dar ningún paso.

Un saludo,

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenos días,

La pensión de alimentos incluye, si no se dice lo contrario, gastos de educación, por lo que si la sentencia no lo especifica, usted ya está pagando dichos gastos. Los alimentos se pagan hasta que los hijos no los necesiten, siempre que esa necesidad no les sea imputable.
En su caso parece que los hijos sí podrían ser causantes de esa necesidad, por lo que debería estudiarse si usted puede solicitar una reducción de la pensión de alimentos y desde luego, oponerse a lo que le solicita el padre.

Si desea una primera visita para, a la vista de la sentencia y de las demás circunstancias, darle una opinión más fundada e informarle de las distintas opciones, estamos a su disposición.

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xxx xxx xxxxx

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho Laboral

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En principio, si no se especifica nada en el Convenio o Sentencia, la pensión de alimentos incluye los gastos de educación y formación.
En su caso, si son mayores de edad, se puede instar una modificación de medidas para anular la pensión SI SON MAYORES DE EDAD Y SIEMPRE QUE TENGAN INDEPENDENCIA ECONÓMICA. Si ocurre lo que usted dice (abandono de cursos, etc.) también se podría instar la modificación pero sería más difícil de probar. Si quiere analizar el tema con más calma, puede contactar conmigo.
Atentamente,

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Para que se siga pasando pensión es necesario un aprovechamiento de los estudios, mas si se le solicita el pago de los mismos.
Habría que ver la sentencia y a que gastos se refiere en concreto, para poder contestar con rigor a su pregunta, evitando inducirle a equívocos.
Insisto en que pueden ser, o no, gastos extraordinarios y que se requiere aprovechamiento de los estudios para que se merezca su pago.
Espero haberle sido útil, quedamos a su disposición, un cordial saludo.

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