¿Puede mi ex marido dejar de pagarme a mi la pensión para pagarla directamente a mis hijas universitarias?

Custodia de hijos universitarios, y manutención.
Tengo la custodia de mis dos hijas, desde hace unos ocho años, desde que me divorcié.
Firmamos en convenio que él pasaría una pensión de 600 euros que yo iba a utilizar para pagar un piso de alquiler aunque no figura escrito. Él, por su cuenta, rebajó la cuota a 500 en cuanto le bajaron a él el sueldo y no dije nada.

Una de mis hijas tiene 17 años, y este año empieza la universidad y otra de 24 que lleva cinco estudiando fuera.
El tema es que mi ex marido ha tomado la decisión unánime de que estudien juntas fuera de mi ciudad sus carreras (aquí no hay universidad), y hoy me ha comunicado que va a dejar de pagarme la pensión porque alega que las niñas tienen que estudiar, pero nos quedamos sin hogar porque yo no puedo pagar ni si quiera el alquiler.
Hasta ahora, yo he cedido en todas las peticiones que me ha hecho y el régimen de visitas ha sido totalmente flexible por mi parte ya que vive a mil kilómetros de nosotras.
Yo me pregunto, ¿puede hacer esto?
Las niñas se quedan sin hogar, yo tendría que irme a pagar una sola habitación y todas sus cosas (toda su vida) tendría que mandárselas a la ciudad donde van a vivir que está a una hora de nuestro domicilio. Además ya no tendrían dónde quedarse cuando vinieran los fines de semana.

Por favor, dígame qué puedo hacer.

Gracias

Respuestas de otros profesionales:
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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Las modificaciones de las medidas adoptadas con motivo de una crisis matrimonial por el juzgado, no se pueden modificar unilateralmente por una de las partes, solo si se producen modificaciones sustanciales se pueden variar las mismas, siempre o de mutuo acuerdo con aprobación judicial, o por imposición del juzgado en caso de desacuerdo.

En su caso deberá comentar el problema cos sus hijas, pues una ya es mayor de edad y algo tendrá que decir al respecto.

Si no consigue llegar a un acuerdo con el padre y tras comentarlo con sus hijas, acuda a un abogado especializado para que analice a fondo su caso y le proponga las posibilidades de reclamar sus derechos y los de sus hijas.

Esperamos haberle sido de utilidad, quedamos a su disposición.

Reciba un cordial saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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RAFAEL SERVILLERA DELGADO

Abogado de Granada especializado en Derecho Penal Común

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Buenos días en respuesta a su solicitud de información debo indicarle que sin conocer todos los detalles de su proceso de divorcio y las condiciones fijadas en su sentencia y convenio, si lo hubo, debo indicarle que ninguna de las partes unilateralmente puede modificar estas condiciones, deberá solicitarlo judicialmente y hasta que el juzgado no admita esa solicitud deberá de mantenerse lo fijado en la resolución judicial.
La reclamación de los posibles derechos de su hija de 24 años deberá hacerla ella directamente, por la menor de edad, si puede actuar usted hasta que esta alcance la mayoria de edad.
Para cualquier aclaración quedo a su entera disposición a partir del 1 de septiembre.
Un saludo.

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TORRESCOLLADOS ABOGADOS

Abogado de Baza especializado en Derecho de Familia

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Buenos días, en base a los datos que nos comenta, si se podría hacer algo, por lo pronto reclamarle los 100 € que libremente su ex-marido dejó de abonar en concepto de pensión de alimentos, pues venía obligado a pagar 600 € mensuales y no 500 €. Por ello sería conveniente que contactase con nosotros y nos facilitase todos los datos necesarios para poder darle una respuesta segura. Sin más reciba un cordial saludo.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Considero que hay que estar a lo que en su día se fijo en el convenio regulador aprobado poer el juez, que intervino en el divorcio, mientras no se produzc an modificacion de medidas, a traves de demanda ante el juez.

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ARE2 ABOGADOS

ARE2 ABOGADOS

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Tendría que presentar para ello una modificación de medidas

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