Gastos de escalera compartidos con los bajos.
Abogado Comunidad de Propietarios Valencia - Emilia I. Picazo Moll
Abogado de Valencia especializado en Derecho Civil
Para determinar la obligación de las plantas bajas de contribuir a los gastos de la comunidad, se deben tener en cuenta los Estatutos, o los acuerdos adoptados por unanimidad en junta convocada al efecto. En defecto de estos, los bajos contribuyen a todos los gastos según su coeficiente. Entiendo que la rampa, aunque arranque desde la calle, no deja de ser un complemento al zaguán, por lo que en principio, se consideraría parte del zaguán. Hay ocasiones, que aunque los gastos de mantenimiento de la escalera o zaguán estén excluidos, hay obligación de contribuir a las obras de accesibilidad, como una rampa.
Somos Despacho de Valencia especialistas en Derecho de Propiedad Horizontal, por lo que puede concertar una cita con nosotros por este tema.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
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1 profesionales de acuerdo
Si en los estatutos de la comunidad no se dice nada en contrario, entiendo que los bajos forman parte de la comunidad y participan según su cuota en los gastos de la comunidad.
Abogado Comunidad de Propietarios Valencia - Emilia I. Picazo Moll
Abogado de Valencia especializado en Derecho Civil
En principio, si los Estatutos de la Comunidad no incluyen ninguna exclusión de gastos para los bajos, deberán contribuir a la realización de la rampa según su coeficiente.
Si hay exclusiones, habrá que atender a si se pueden encontrar en ellos una obra de accesibilidad, como es una rampa.
Otro tema es que el acuerdo se haya adoptado válidamente, es decir, que se hayan convocado a los bajos, que se les haya incluido en el acuerdo, y que por lo tanto les sea plenamente aplicable.
Habría que conocer todos estos datos para emtir una respuesta más ajustada.