Gastos examen de idiomas
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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
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Contestado
Los gastos ordinarios se definen por la jurisprudencia como aquéllos que son no periódicos, imprevisibles, es decir ocasionales y esporádicos, por lo que parece que los que cita pueden incardinarse, a falta de un estudio de la sentencia o convenio, como ordinarios, pues se trata de exámenes obligatorios para el colegio y por tanto ordinarios que se celebrarán, seguramente, de forma periódica. Saludos cordiales.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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