Reclama diferencia pensión

Mi ex marido ha conseguido reducir la pensión de alimentos que le pasa a nuestros 2 hijos .
Ahora me pide que le devuelva la diferencia entre lo que me pasaba desde la sentencia de divorcio hasta que recurrió la sentencia.
¿Es correcto?
Muchas gracias
Un saludo

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Es correcto siempre que lo establezca así la sentencia de divorcio. Creo entender que en la sentencia se concedió una cantidad y recurrió en apelación su marido, y en sentencia apelada se redujo la cantidad a abonar mensualmente. si es así, la sentencia de apelación debería especificar el día desde el que debe pagar dicha cantidad, si nada establece, la diferencia de lo abonado debe reintegrárselo, puesto que es como si se le hubiesen establecido en la primera sentencia y por ello, no debería haber percibido el plus que su marido ha abonado durante ese período de tiempo

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Alonso&Padín Abogados

Alonso&Padín Abogados

Abogado de Coruña especializado en Asesoramiento jurídico a empresas

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Buenos días,
La resolución por la que se acuerda reducir la pensión surte efectos desde que se dicta, no antes, por lo que no puede reclamarle la diferencia. En cualquier caso, usted debería de considerar recurrir dicha resolución, si todavía no ha transcurrido el plazo, porque es posible que si la Audiencia Provincial conoce del asunto se pronuncie en un sentido más favorable para sus hijos.

Quedamos a su disposición.
Raquel Padín
Abogada

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Abogado Viveiro Minia N. Insua

Abogado Viveiro Minia N. Insua

Abogado de Viveiro

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Buenas tardes;
Si se trata de una modificación de las medidas no tendrá que devolverle la diferencia, salvo que el juez en la sentencia dispusiera lo contrario.
Espero haberle sido de ayuda.
Para más información puede ponerse en contacto con el despacho.
Un cordial saludo.

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Abogado especialista accidentes Coruña - José Ángel Sánchez Leis
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Si el juez ha establecido una modificación de la pensión de alimentos, dicha modificación, salvo que expresamente la sentencia disponga otra fecha, no tiene efectos hasta la fecha en que se dicta, por lo que usted no tiene que devolverle las cantidades anteriores que el hubiese abonado.

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JUAN PÉREZ ARANDA

JUAN PÉREZ ARANDA

Abogado de Fuengirola especializado en Derecho de Familia

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Coincido al 100% con el compañero; salvo que en la sentencia que modifica la cuantía de la pensión no se establezca de forma expresa la reducción con efecto retroactivo, dicha reducción sólo operará a partir de la fecha de la sentencia.
Por tanto, no hay nada que devolver.

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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De be preguntar a su abogado, pues dependerá de si se trata de una modificación o de un recurso de apelación, saludos.

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