Gastos de idiomas : examen oficial

Buenas tardes :

Estoy divorciado, existiendo una sentencia judicial que regula los aspectos más relevantes, pero que no regula claramente los gastos extraordinarios por su extensión y amplitud. Si bien sí que indica la sentencia que los “gastos de colegio están incluidos en la pensión de alimentos“
Mi pregunta es la siguiente : mis hijos van a un colegio privado, donde el Segundo idioma es muy importante, y en el que se obliga a los alumnos a presentarse al examen oficial de un Organismo de Idiomas de prestigio internacional, de esta manera no solo hablan un Segundo idioma sino que tienen una titulación. La preparación y asistencia de los alumnos a estos exámenes está organizada por el Colegio, siendo obligatorio dicho examen hasta superar los niveles año a año y obtener el nivel B2. Esta obligatoriedad nos ha sido comunicada por carta a los padres.
Siendo por tanto una actividad obligatoria organizada desde el colegio entiendo que el coste de la prueba está incluido en la pensión, como concepto, pero querría saber su opinión. ¿Sería un gasto incluido en la pensión o sería un gasto extraordinario?.

Gracias de antemano
Saludos

Respuestas de otros profesionales:
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JUAN PÉREZ ARANDA

JUAN PÉREZ ARANDA

Abogado de Fuengirola especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes, la extensa jurisprudencia que hay al respecto establece que los gastos extraordinarios han de cumplir con dos requisitos esenciales:

- Ser NECESARIOS; el examen oficial de idiomas parece que lo es.
- Que dichos gastos NO TENGAN UNA PERIODICIDAD PREFIJADA, es decir, que sean imprevisibles o de difícil previsión. Las pruebas tienen una periodicidad anual, son por tanto previsibles.

A falta de un examen profundo de sentencia y documentación, me inclino por considerar que los gastos por los que Ud. pregunta son de carácter ordinario.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Efectivamente, los gastos ordinarios se definen por la jurisprudencia como aquéllos que son no periódicos, imprevisibles, es decir ocasionales y esporádicos, por lo que parece que los que cita pueden incardinarse, a falta de un estudio de la sentencia o convenio, como ordinarios, pues se trata de exámenes obligatorios para el colegio y por tanto ordinarios que se celebrarán, seguramente, de forma periódica. Saludos cordiales.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Esta pregunta y la he contestado.

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