Gastos de idiomas : examen oficial
JUAN PÉREZ ARANDA
Abogado de Fuengirola especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes, la extensa jurisprudencia que hay al respecto establece que los gastos extraordinarios han de cumplir con dos requisitos esenciales:
- Ser NECESARIOS; el examen oficial de idiomas parece que lo es.
- Que dichos gastos NO TENGAN UNA PERIODICIDAD PREFIJADA, es decir, que sean imprevisibles o de difícil previsión. Las pruebas tienen una periodicidad anual, son por tanto previsibles.
A falta de un examen profundo de sentencia y documentación, me inclino por considerar que los gastos por los que Ud. pregunta son de carácter ordinario.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Efectivamente, los gastos ordinarios se definen por la jurisprudencia como aquéllos que son no periódicos, imprevisibles, es decir ocasionales y esporádicos, por lo que parece que los que cita pueden incardinarse, a falta de un estudio de la sentencia o convenio, como ordinarios, pues se trata de exámenes obligatorios para el colegio y por tanto ordinarios que se celebrarán, seguramente, de forma periódica. Saludos cordiales.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Esta pregunta y la he contestado.