Gastos extraordinarios

ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SEVILLA María del Carmen Rosa Morón
Abogado de Sevilla especializado en Responsabilidad Civil
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Mejor respuesta según autor
buenas tardes:
Los gastos extraordinarios se cubren al 50% por los progenitores con el acuerdo previo de ambos . En este caso estaríamos hablando de gastos derivados de la escolarización, que deben concertarse por no ser obligatorios, y debe decidir si quiere o no participar en ellos (es una cuestión más personal que otra cosa).
Saludos

Los gastos extraordinarios se abonan al 50%, pero hay que dividirlos en varias categorías, no es tan simple.
En su caso particular, por no liar mucho el asunto, todo cuanto sea opcional debe contar con su consentimiento previo o no se le podrá exigir el pago. Así, por ejemplo, los viajes de fin de curso son algo a lo que usted puede negarse. La graduación, si es un gasto que no puede evitarse, deberá abonarlo. Si es opcional no tendrá por qué.