Gastos extraordinarios

Hola,tengo una hija de 11 años me está pidiendo la madre la mitad de dos excursiones de fin de curso y la graduacion,en el convenio regulador refleja los gastos extraordinarios que debo pagar tales como dentistas medicinas o médicos que no cubra la SS oculistas gracias de antemano

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ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SEVILLA María del Carmen Rosa Morón
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buenas tardes:

Los gastos extraordinarios se cubren al 50% por los progenitores con el acuerdo previo de ambos . En este caso estaríamos hablando de gastos derivados de la escolarización, que deben concertarse por no ser obligatorios, y debe decidir si quiere o no participar en ellos (es una cuestión más personal que otra cosa).
Saludos

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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PABLO MBQ

PABLO MBQ

Abogado de Sevilla especializado en Derecho Civil

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Los gastos extraordinarios se abonan al 50%, pero hay que dividirlos en varias categorías, no es tan simple.
En su caso particular, por no liar mucho el asunto, todo cuanto sea opcional debe contar con su consentimiento previo o no se le podrá exigir el pago. Así, por ejemplo, los viajes de fin de curso son algo a lo que usted puede negarse. La graduación, si es un gasto que no puede evitarse, deberá abonarlo. Si es opcional no tendrá por qué.

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