Gastos ordinarios comunidad vecinos: divorcio

Hola,

Desde que me divorcié y cedí mi vivienda habitual a mi ex, he estado abonando la mitad de los gastos ordinarios de la comunidad de vecinos así como de las derramas extraordinarias.

He leído sentencias contradictorias sobre este particular y también que se está preparando una modificación de art. 96 del C.C. para que el que usa la vivienda pague los gastos ordinarios de la comunidad de vecinos, no así los extraordinarios. Me gustaría saber la opinión de los expertos sobre si debo o no debo de pagar la comunidad de una propiedad en la que no vivo, por sentencia judicial.

Gracias y un saludo.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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Buenos días, entiendo que lo primero que tendríamos que ver es la sentencia de divorcio, con las medidas adoptadas en la misma.
En principio los gastos ordinarios debería pagarlos la persona que ocupa la vivienda, puesto que es la que se está beneficiando de su uso, pero los extraordinarios, al ser en beneficio de la finca, de la que usted es propietaria y dichas derramas extraordinarias servirán para incrementar el valor de la vivienda, deberán ser satisfechos por los propietarios a partes iguales, ya que en un hipotético caso de venta de la vivienda, el valor de la misma también se repartirá entre los propietarios a partes iguales.
No obstante, insisto en que para poder aconsejarla debemos conocer el contenido de la sentencia.
Para cualquier otra aclaración estamos a su disposición.
Reciba un cordial saludo

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Abogado Divorcio Zaragoza Felipe Fernando Mateo Bueno

Abogado Divorcio Zaragoza Felipe Fernando Mateo Bueno

Abogado de Zaragoza especializado en Derecho de Familia

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Buenos días

En primer lugar lo mejor seria ver su propia sentencia -si fue de mutuo acuerdo el convenio- ya que así veremos que pactaron o que se acordó.

En cualquier caso, salvo pacto en contra, lo habitual es que al que se le adjudica el uso pague los gastos; por lo tanto, salvo pacto o disposición en contra mi consejo es no pagarlos.

Sin otro particular, quedo a su disposición para cualquier aclaración que pueda precisar

Reciba un atento y cordial saludo

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A. CAÑIZARES ABOGADOS, S.C.P.

A. CAÑIZARES ABOGADOS, S.C.P.

Abogado de Madrid especializado en Derecho Bancario

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Los gastos ordinarios de la Comunidad, los debe pagar el conyuge q tenga el uso de la vivienda. Sin embargo las derramas y gastos extraordinarios seran para ambos propietarios.
Habra q ver q acordaron Udes.o q declaro la sentencia ya q habra de actuar de una manera si estan contemplados los gastos en sentencia o no.
Quedo a su disposición.

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Abogado Madrid - Ayax Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil

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Buenos días.

En principio de los gastos ordinarios debe hacerse cargo la persona que usa y disfruta la vivienda. Los extraordinarios por contra, serán compartidos. No obstante, sería importante ver que dice la sentencia.

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ARE2 ABOGADOS

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Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Are-2Abogados.com

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