Gastos ordinarios comunidad vecinos: divorcio
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
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Buenos días, entiendo que lo primero que tendríamos que ver es la sentencia de divorcio, con las medidas adoptadas en la misma.
En principio los gastos ordinarios debería pagarlos la persona que ocupa la vivienda, puesto que es la que se está beneficiando de su uso, pero los extraordinarios, al ser en beneficio de la finca, de la que usted es propietaria y dichas derramas extraordinarias servirán para incrementar el valor de la vivienda, deberán ser satisfechos por los propietarios a partes iguales, ya que en un hipotético caso de venta de la vivienda, el valor de la misma también se repartirá entre los propietarios a partes iguales.
No obstante, insisto en que para poder aconsejarla debemos conocer el contenido de la sentencia.
Para cualquier otra aclaración estamos a su disposición.
Reciba un cordial saludo
Abogado Divorcio Zaragoza Felipe Fernando Mateo Bueno
Abogado de Zaragoza especializado en Derecho de Familia
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Buenos días
En primer lugar lo mejor seria ver su propia sentencia -si fue de mutuo acuerdo el convenio- ya que así veremos que pactaron o que se acordó.
En cualquier caso, salvo pacto en contra, lo habitual es que al que se le adjudica el uso pague los gastos; por lo tanto, salvo pacto o disposición en contra mi consejo es no pagarlos.
Sin otro particular, quedo a su disposición para cualquier aclaración que pueda precisar
Reciba un atento y cordial saludo
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Los gastos ordinarios de la Comunidad, los debe pagar el conyuge q tenga el uso de la vivienda. Sin embargo las derramas y gastos extraordinarios seran para ambos propietarios.
Habra q ver q acordaron Udes.o q declaro la sentencia ya q habra de actuar de una manera si estan contemplados los gastos en sentencia o no.
Quedo a su disposición.
Buenos días.
En principio de los gastos ordinarios debe hacerse cargo la persona que usa y disfruta la vivienda. Los extraordinarios por contra, serán compartidos. No obstante, sería importante ver que dice la sentencia.
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